De acuerdo con el artículo 19 del Código Penal, los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. No obstante, los menores de dicha edad pueden ser procesados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LRRPM), cuyo artículo 1 establece su aplicación a personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal y las leyes penales especiales. La mayoría de edad penal, por tanto, comienza a los catorce años. Sólo por debajo de esa edad se puede declarar la inimputabilidad del menor.
La LRRPM recoge el catálogo de penas que pueden ser impuestas a los mayores de 14 años y menores de 18 (entre ellas la de internamiento en régimen cerrado, que puede llegar a tener una duración de diez años para los mayores de 16 años y de seis años para los menores de esa edad).
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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