La opción en favor de alguna de las teorías de la pena es, lógicamente, libre. Todas ellas presentan ventajas e inconvenientes. Pena: fenómeno pluridimensional que cumple diferentes funciones y que se debería legitimar a través de un “modelo integrado” (no excluyente) de axiomas legitimantes: se trataría, en definitiva, de articular la teoría de la prevención general positiva con la teoría dialéctica de la unión.
• En el momento de la conminación legal, la pena sirve a los fines de la prevención general negativa o de intimidación (como efecto posible y no descartable de la amenaza).
• En el momento de la individualización e imposición judicial de la pena, esta debe servir prioritariamente a los fines de la prevención especial (necesidad individual de pena), aunque siempre dentro del límite determinado por la culpabilidad del autor por el hecho.
• En fase de ejecución, la pena debe servir a los fines de la prevención especial (especialmente, aunque sin falsos optimismos, como obliga a reconocer la teoría de la prevención general positiva, a la resocialización del autor si se trata de una pena privativa de libertad).
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