Movimiento codificador en España

Las corrientes reformistas en materia penal también encontraron amplio en las Cortes de Cádiz. La Constitución de 1812 contiene entre otros logros la eliminación del tormento y los apremios, el principio de personalidad de la pena y la inviolabilidad del domicilio. Idea esencial fue la creación de un Código Criminal único. Dicho código no llegó en origen a redactarse porque el advenimiento del absolutismo monárquico de Fernando VII, paralizó dicha innovación. En cualquier caso, la conciencia de que era necesario un código penal único se generalizó hasta el punto que el propio rey ordenó su elaboración al Consejo Real. Dicha labor tampoco alcanzó su fin al sublevarse en 1820 Riego. Sin embargo se restaura la Constitución de 1812 y se inicia un periodo constitucional 1820-1823 en el que se promulga el primer código penal de nuestra historia, en 1822, del que por cuestiones políticas de la época, se duda hasta de que estuviese vigente.

El restablecimiento del absolutismo de Fernando VII conlleva una reacción contra el régimen constitucional y se anula la legislación anterior.

En lo que al Derecho Penal se refiere se abre un periodo hasta la promulgación del Código Penal de 1848.

Como afirma RODRIGUEZ DEVESA, la inquietud codificadora conduce a la creación de una comisión general de códigos en 1843. La misma, en febrero de 1847 envía un proyecto de texto punitivo. Y por ley de 19 de marzo de 1848, se dispone que el proyecto se publique y observe como ley dentro de los cuatro meses siguientes a la sanción real. Un real decreto de la misma fecha estableció su entrada en vigor el 1 de julio de 1848. Se ha caracterizado como liberal conservador.

Se destaca su sistemática que con la excepción del Código de 1928 ha estado en vigor hasta el de 1995. Tenía tres libros, Libro I, art. 1 a 138, libro II, art. 139 a 469 y Libro III, art. 470 a 493, relativo a las faltas. Por Decreto de 30 de junio de 1850, se efectuó por el Gobierno del General Narváez una modificación del Código Penal de 1848, apareciendo un nuevo texto del que se discute su independencia respecto al de 1848 y que destaca como apunta LUZÓN PEÑA, por acentuar el carácter conservador, autoritario. Para algunos autores nos encontramos ante un nuevo Código Penal de 1850. Para otros, mayoritarios, estamos ante una reforma del Código Penal de 1848.

El abandono de Isabel II en 1868, da paso a una nueva etapa política en España. En dicha época, como destaca SAINZ CANTERO, el gobierno provisional convocó Cortes Constituyentes que dieron al país una nueva Constitución de carácter liberal y que es promulgada en 1869. Sobre ésta se elabora con solo dos días de discusión parlamentaria el código penal de 1870, texto que nació con vocación de provisionalidad hasta el punto de que SILVELA lo denominó “código de verano”, pero que duró hasta 1928. Era de carácter liberal con estructura sistemática parecida al de 1848 y que destaca entre otros aspectos por la supresión de la especial tutela que el código anterior dispensaba a la Iglesia Católica, la supresión de la incriminación genérica a los actos preparatorios punibles o el empleo del sistema de acumulación jurídica junto al de acumulación material en el concurso real. Durante su sorprendentemente largo periodo de vigencia fue modificado en múltiples ocasiones y en el panorama jurídico aparecieron múltiples proyectos de reforma.

Tras el golpe de estado de Primo de Rivera el 13 de septiembre de 1923, quedó en suspenso la Constitución de 1876 y continuó en vigor el Código Penal de 1870 al que se incorporaron disposiciones que pretendían adaptarlo a la nueva situación política. Por una real orden de 12 de marzo de 1926, el gobierno encargó a la comisión de Codificación la elaboración de un proyecto de código penal y que en última instancia dio pie a la promulgación de un nuevo código en septiembre de 1928 que entró en vigor el 1 de enero de 1929.

El advenimiento de la Segunda República determina la anulación que no derogación del código de 1928. Por decreto de 15 de abril de 1931 se declara en vigor el Código de 1870 y el 5 de noviembre de 1932, con entrada en vigor el 1 de diciembre del mismo año, se promulga el Código Penal de 1932 que tiene grandes similitudes en su estructura, espíritu y contenido con el de 1870.

El cambio de régimen político, con el advenimiento de la dictadura del General Franco, da paso al Código Penal de 1944. Es aprobado por las Cortes por Decreto de 2 de diciembre de 1944, es publicado el 13 de enero de 1945 y entró en vigor a los veinte días de su publicación, esto es, el 3 de febrero de 1945. Se conoce como Código Penal, texto refundido, de 1944. Consta de tres libros, y su característica es endurecimiento de penas y delitos y del sistema penal, incriminación genérica de los actos preparatorios punibles, incorporación de la atenuante de haber obrado por motivos morales, altruistas o patrióticos, reincorporación de la pena de muerte, mayor severidad y ampliación en delitos contra la seguridad del estado, etc.

Tras su entrada en vigor se suceden múltiples reformas. Destacable es en este sentido la que es aprobada por Decreto de 14 de septiembre de 1973 que da lugar al texto refundido de 1973 que es calificado por algunos autores como nuevo código aunque realmente es una refundición que no impide que se pueda denominar Código de 1944 o a lo sumo, Código Penal de 1944-1973.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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