El artículo 383 del Código Penal vigente regula lo atinente a la negativa de someterse a las pruebas establecidas por parte del conductor del vehículo que, exhortado por el agente policial, se negara a la práctica de las pruebas que se encuentran consagradas en la ley para así poder comprobar la presencia de estupefacientes, drogas tóxicas y sustancias de naturaleza psicotrópica, debidamente relacionadas en el artículo 379.2 del Código Penal, estipulando una pena prisión que va desde los seis meses hasta un año además de la prohibición de conducir vehículos motores y ciclomotores, esto por un término superior de uno hasta cuatro años.
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Camión para pruebas de detección de drogas. |
– Discrepancia entre el art. 27 del Reglamento General de Circulación y el art. 379.2 del Código Penal
Ahora bien, para la interpretación de este tipo penal, hay que tener en cuenta en que éste hace alusión a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento General de Circulación en lo atinente a las pruebas que se encuentran debidamente establecidas por la ley. En la discrepancia que existe entre éste artículo 27 del Reglamento mencionado y el artículo 379.2 del Código Penal, en el cual el primero busca comprobar la existencia de las sustancias descritas en los conductores, el segundo consagra la injerencia de tales sustancias en los conductores, ya que la simple omisión a someterse a las pruebas requeridas, torna la conducta en típica y objetiva, a diferencia del contenido del artículo 380 que remitía al 556, convirtiéndose en subjetiva esa apreciación de la influencia.
– Elemento de naturaleza subjetivo de la conducta ilícita
En cuanto al elemento de naturaleza subjetivo de la conducta ilícita, requiere de la voluntad manifiesta del conductor de no acatar la solicitud expresa de la autoridad policial, bien sea mediante una negativa clara de no practicar las pruebas establecidas en la ley o a través de la asunción de una conducta meramente pasiva y rebelde al no hacer, la cual puede incluir probables boicot ejecutados por el sujeto activo de forma consciente con el ánimo de no practicar las pruebas o de modificar de esta forma sus resultados.
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