Dolo de peligro: cuando el dolo se proyecta sobre los delitos de peligro. Hay quien lo llama dolo eventual de lesión cosa que sólo se respalda desde una posición volitiva y no cognitiva como nosotros queremos.
Dolo de lesión: Imprudencia consciente referida a la lesión (se identifican el dolo de lesión y la imprudencia).
Dolo eventual en los delitos de peligro: no será admisible en los casos en que la realización de la acción típica y la puesta en peligro sean simultáneas y el autor sea consciente de ello (sería dolo directo).
Es admisible en los casos en que el peligro se produce cuando se produce una circunstancia desconocida para el autor en el momento de ejecutar la acción típica (sea porque se trata de la circunstancia futura o que estando presente en dicho instante no lo conociese).
No obstante:
No se da dolo eventual en delitos de peligro.
Sí hay dolo eventual en los delitos de peligro concreto o de aptitud (juicio ex ante o ex post).
Tentativa de dolo eventual: se considera atípico ya que según el artículo 16.1 los actos deberían producir resultado.
Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.
- Tipos de delitos - agosto 22, 2021
- Introducción al derecho penal - agosto 22, 2021
- El Mapa de la Criminalidad en España: comparativa de delitos e infracciones penales - febrero 4, 2021