Delito de participación en riña tumultuaria (artículo 154 Código Penal)
– Requisitos del Tribunal Supremo para considerar la riña tumultuaria
El Tribunal Supremo exige los siguientes requisitos para aplicar este tipo penal:
+ Que haya una pluralidad de personas que riñan entre sí con agresiones físicas participando dos o más grupos recíprocamente enfrentados.
+ Que en tal riña esos diversos agresores físicos se acometan entre sí de modo tumultuario, esto es, sin que se pueda precisar quién fue el agresor de cada cual.
+ Que en esa riña tumultuaria haya alguien ‐o varios‐ que utilicen medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas. No es necesario que los utilicen todos los intervinientes.
– Autores del delito de riña tumultuaria
Concurriendo esos tres elementos son autores de este delito todos los que hubieran participado en la riña. Ha de entenderse todos los que hubieran participado en el bando de los que hubieran utilizado esos medios peligrosos, caso de que en alguno de tales bandos nadie los hubiera utilizado.
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– Otros artículos relacionados con los delitos contra la salud y la integridad física
+ El consentimiento en las lesiones
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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