No hay pena sin ley, artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
– Primera parte del art. 7.1 del CEDH: “nullum crimen, nulla poena sine lege” y “lex certa”
El artículo 7 del CEDH contiene dos párrafos; el primero de ellos recoge el principio “nullum crimen, nulla poena sine lege”. Prohíbe las sanciones penales sin la existencia de una base jurídica. Además, recoge el principio de “lex certa”, que implica que las leyes penales tienen que ser suficientemente claras y precisas como para que las personas sean capaces de entender qué conductas constituyen delito y puedan conocer las consecuencias que acarreará la comisión de los mismos.
– Segunda parte del art. 7.1 del CEDH: prohibida la agravación retroactiva de las penas
El segundo enunciado del primer párrafo dispone que el castigo por la comisión de un delito no puede ser agravado retroactivamente. La sanción impuesta por un delito no puede ser más severa que lo dispuesto por ley cuando el delito fue cometido.
– Art. 7.2 del CEDH: el Convenio no impide la persecución de los crímenes de guerra perpetrados durante la Segunda Guerra Mundial
El segundo párrafo fue incluido para clarificar que la persecución de los crímenes de guerra cometidos durante la Segunda Guerra Mundial no era incongruente con el Convenio.
– Interpretación del término “ley” por el TEDH; los requisitos para que sea legal una norma penal y la jurisprudencia sobre las normas penales
Las sanciones y penas tienen que estar basadas en una norma legal. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) interpreta el término “ley” al igual que lo hace en otros artículos del Convenio donde se emplea: el concepto abarca tanto derecho escrito como normas no escritas, e implica una serie de requisitos (2). Estos requisitos pueden resumirse en que la base legal para una condena tiene que ser suficientemente clara y su alcance debe ser previsible. Sin embargo, no se requiere absoluta precisión (3): las leyes usan términos abstractos y aplicar esos términos a los hechos requiere, necesariamente, de cierto grado de interpretación. Por consiguiente, el art. 7 del CEDH no prohíbe la clarificación gradual de las normas a través de las decisiones judiciales y el desarrollo de la jurisprudencia. El Tribunal reconoce que el desarrollo de una norma penal, a través de la jurisprudencia, es una parte esencial de la tradición jurídica de la mayoría de Estados que han ratificado el CEDH (4).
– La interpretación judicial de las normas penales debe tomarse en cuenta para la observancia de la necesaria previsibilidad razonable
La interpretación de las leyes que hacen los jueces tiene que tomarse en cuenta cuando se evalúe si una norma cumple con la condición de previsibilidad. Una ley es suficientemente clara si la persona afectada pudo prever razonablemente su alcance y esperaba ser perseguida por determinado comportamiento, considerando la jurisprudencia de los tribunales relevantes y, si procede, después de obtener información legal.
– Caso Cantoni c. Francia
En el caso Cantoni c. Francia (1996) (5), ante el TEDH, el demandante era el encargado de un supermercado. Había sido condenado por vender productos medicinales, cuya venta estaba reservada por ley a las farmacias, en su supermercado. En el juicio, mantuvo que la definición de “producto medicinal” dispuesta en la norma no era suficientemente clara y arguyó que los diferentes tribunales franceses habían tomado decisiones dispares respecto a si las sustancias que el ofertaba eran medicinales.
El TEDH no estimó la pretensión de Cantoni, que invocó una violación del art. 7 del CEDH: mientras que admitió que se habían dado fallos contradictorios en los tribunales franceses de primera instancia, señaló que los tribunales que se hicieron cargo de las apelaciones habían disipado las posibles dudas, fijando que la interpretación correcta era la que habían ofrecido los tribunales que habían considerado como medicinales a los productos en cuestión. Al mismo tiempo, sentenció que el demandante era el encargado de un supermercado, de los que se espera un alto grado de prudencia profesional, además de que podría haber optado por asesorarse legalmente. Por tanto, ya que el demandante pudo haber comprobado, con el apropiado asesoramiento, que la venta de tales productos estaba prohibida, la norma era suficientemente clara y precisa.
– No se exige una interpretación restrictiva de la ley penal (caso S.W c. Reino Unido)
El TEDH ha establecido que el at. 7 del CEDH no exige una interpretación restrictiva de la ley penal (6). Los Estados pueden adoptar una interpretación extensiva de un tipo penal si es necesario para adaptarla al desarrollo de la sociedad, pero esa lectura amplia debe ser previsible para los ciudadanos. En el caso S.W c. Reino Unido (1995), los demandantes reclamaron que a ellos se les había exigido responsabilidades penales por violaciones dentro del matrimonio de forma retroactiva, ya que en el momento de comisión de la infracción todavía existía una excepción en la norma penal para las relaciones sexuales dentro del matrimonio. El Tribunal rechazó su argumentación, dictaminando que los demandantes deberían haber previsto la necesaria evolución de la norma respecto a las violaciones maritales, entendiendo que era razonablemente previsible que iban a ser enjuiciados. El Tribunal determinó que el concepto de legalidad, en el art. 7 del CEDH, no impide la clarificación gradual de la norma penal según los casos, siempre y cuando el desarrollo resultante sea congruente con la esencia del delito y pueda ser razonablemente prevista.
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(1) Artículo 7.
“No hay pena sin ley
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.
2. El presente artículo no impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas”.
(2) Sentencia del TEDH en el caso Achour c. Francia, de 29 de marzo de 2006.
(3) Sentencia del TEDH en el caso Soros c. Francia, de 6 de octubre de 2011.
(4) Sentencia del TEDH en el caso Khodorkovsky y Lebedev c. Rusia, de 25 de julio de 2013.
(5) Sentencia del TEDH en el caso Cantoni c. Francia, de 15 de noviembre de 1996.
(6) Sentencia del TEDH en el caso S.W c. Reino Unido, de 22 de noviembre de 1995.
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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