Derecho penal económico, derecho penal socio-económico, derecho penal de la economía… es una calificación fijada sobre la peculiar naturaleza del objeto que se pretende tutelar por lo que no estamos ante un derecho penal sustancialmente diferente ya que se rige por los mismos principios jurídico penales y se encauza por las mismas instituciones dogmáticas que el derecho penal común ( derecho penal clásico o nuclear).
No obstante, existen notas distintivas que son comunes en la tipificación de todos los delitos socioeconómicos y plantean problemas penales específicos que los aleja de los delitos que tradicionalmente han venido integrando el núcleo del Derecho penal. Es por ello que se hace necesario conocer una teoría general de estos delitos socioeconómicos.
Algunos autores predican la autonomía del Derecho penal frente al DPC lo cual no se confirma por nuestro derecho positivo. Lo que si se postula es un tratamiento distinto en la que las diversas instituciones dogmáticas elaboradas por la teoría penal permiten llegar a soluciones jurídicas distintas a las de DPC: a veces son matizaciones o correcciones a dichas instituciones cuando se utilizan como instrumento para la interpretación de los delitos económicos pero en otras ocasiones se propone la ideación de nuevos principios jurídico penales de imputación.
El legislador penal actual ha ampliado paulatinamente su intervención mediante la creación de nuevas figuras delictivas que se alejan cada vez mas de lo que se ha considerado históricamente como el núcleo del Derecho penal. Como consecuencia se ha provocado una situación de tensión al intentar proyectar esta nueva realidad unos principios generales de imputación y unas estructuras dogmáticas previstas para los delitos tradicionales. Nos debemos ir modernizando o actualizándonos (no nos podemos quedar con lo previsto en las Partidas, no solo bienes jurídicos individuales sino también colectivos y supraindividuales).
La Escuela de Frankfurt critica esta expansión del Derecho penal mas allá del núcleo (DPC) bajo la idea de posible sacrificio de las garantías esenciales del Estado de Derecho y de convertir el Derecho Penal en funcionalista, es decir, que pretenda una defensa lo mas eficaz posible de la sociedad sin tener en cuenta el riesgo que puede tener las disfunciones del moderno sistema social: van a defender los principios tradicionales de imputación de ahí que no apoyaron el proyecto alternativo alemán de delistos contra la economía (1977) ni la inclusión en su código penal de diversos delitos económicos. Martínez-Buján Pérez no comparte opinión con la Escuela de Frankfurt. Sostiene que los delitos socioeconómicos de mayor gravedad deben integrarse en el Derecho Penal y ser castigados con penas privativas de libertad, al menos de modo alternativo. Así pues, estima incompatible la creación de un derecho de intervención (como la Escuela de Frankfurt pero con contenido diferente) que fuese accesorio al Código Penal y que no contemplase penas privativas de libertad con unos principios de imputación diferentes al DPC; serian infracciones de contenido económico de menor gravedad.
El legislador español de 1995 incluyó una serie de figuras delictivas económicas junto a otras de la legislación anterior (Código penal y leyes especiales) bajo un novedoso título sobre delitos socio económicos. Sin embargo, también aquí hay tensiones doctrinales (ej: proyecto de Ley orgánica 1980 que contenía una serie de delitos en esta materia mucho mas amplio de lo que se incorporó en 1995.
Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.
- Tipos de delitos - agosto 22, 2021
- Introducción al derecho penal - agosto 22, 2021
- El Mapa de la Criminalidad en España: comparativa de delitos e infracciones penales - febrero 4, 2021