Presupuestos del tipo de injusto imprudente

– Previsibilidad objetiva del resultado; supuestos de atipicidad

La ausencia de previsibilidad objetiva tiene mucha más importancia en el delito imprudente que en el doloso porque, además de que en este caso el sujeto no toma conscientemente una decisión contraria al bien jurídico, el carácter imprevisible del resultado excluyo a priori la posibilidad de configurar una hipotética pauta de comportamiento cuidadoso que fuera capaz de evitarlo, pues no puede ser objetivo de la norma penal evitar lesiones o puestas en peligro de un bien jurídico que nadie podía prever, ni tampoco podría en este caso cumplir la sanción una hipotética función motivadora.

Imprudencia

Como vimos, en estos supuestos (los objetivamente imprevisibles) nos encontramos ante caso fortuito, que excluye la propia relevancia penal de la acción.

– Determinación del cuidado exigible; los «indicadores de la culpa»

La constatación de la infracción del cuidado exigible requiere previamente comparar la conducta del sujeto con un baremo o pauta de cuidado cuyo contenido en cada caso deberá concretar el juzgador. Ante una hipotética imprudencia el juez deberá, pues, determinar en primer lugar la concreta regla de conducta cuidadosa que regía el caso para posteriormente poder dilucidar si fue infringida, con la intensidad o de la forma requerida en el tipo, por el comportamiento efectivamente realizado.

La concreción de la pauta (o deber) de cuidado exigible es la tarea más delicada en el proceso deductivo de la imprudencia, y para ello se suele atender a ciertos «ingredientes», como las reglas técnicas, la lex artis, los especiales conocimiento y capacidades de que disponía el sujeto activo, el principio de confianza o los deberes de diligencia secundarios.

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– Tipo de injusto del delito culposo

+ Tipo de injusto del delito culposo

+ Concepto de imprudencia

+ Elementos de la imprudencia

+ Elementos del tipo de injusto imprudente

+ Clases de imprudencia

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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.

Esther Hava García

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