En relación con la naturaleza del DP se han planteado posiciones encontradas en relación con su autonomía o accesoriedad, pudiendo resumirse las diversas posturas de la siguiente forma:
– Los que afirman la naturaleza secundaria o subsidiaria del DP bien porque el supuesto de hecho de la ley penal presupone un precepto que está fuera de ella o porque su función concreta consiste en reforzar con la sanción penal los supuestos de hecho y las sanciones de las otras ramas del derecho o Porque el DP es la última ratio, esto es, la reacción extrema o porque se considera independiente en sus efectos y relativamente dependiente en sus presupuestos.
– Los que declaran su autonomía señalando que no siempre hay correlación entre la norma prohibida por otros sectores del ordenamiento jurídico y la sanción penal establecida. Ejemplo la omisión del deber de socorro del art. 195 CP.
Ante esta disyuntiva se puede afirmar que el DP es independiente en sus efectos pues de manera autónoma puede imponer sanciones pero es relativamente dependiente en sus presupuestos pues se encuentra vinculado al resto del ordenamiento jurídico, no pudiendo valorar con independencia como injusto lo que otros sectores del ordenamiento jurídico han calificado como lícito.
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