Principio de intervención mínima en Derecho Penal

El Derecho Penal sólo debe intervenir en los casos más graves de ataques a intereses sociales fundamentales. Cuando los bienes necesitados de protección pueden serlo por mecanismos menos lesivos al ciudadano, habrá que acudir a éstos. De ahí que se hayan propuesto sustitutivos penales, sanciones no punitivas civiles y administrativas.

Principio de intervencion minima en Derecho penal

– Carácter secundario y carácter de última ratio legis del Derecho penal

Algunos autores han vinculado esta idea al carácter secundario del Derecho Penal. Otros consideran que todo ello no es más que derivación del carácter de última ratio legis del Derecho Penal: las razones punitivas se configuran como última razón del ordenamiento jurídico a las que solo hay que acudir cuando las demás resultaron ser insuficientes para conseguir la convivencia.

Consecuencia → otra limitación.

– Bienes objeto de protección por el Derecho punitivo

El Derecho punitivo debe proteger únicamente bienes jurídicos más fundamentales para los individuos y la sociedad y a éstos solo frente a los ataques más intolerables, lo que se suele denominar como carácter fragmentario del Derecho Penal.

– Principio de intervención mínima y selección de bienes jurídicos merecedores de tutela penal

El principio de intervención mínima se vincula a la selección de bienes jurídicos dignos de tutela penal. Incide en la dicotomía penalización – despenalización en la que hay que optar por la despenalización más que por la criminalización y más en momentos de clara expansión del Derecho Penal.

– Zugaldía Espinar: despenalización de las infracciones patrimoniales y sustitución de faltas por infracciones administrativas

En este sentido el principio de intervención mínima ha llevado a autores como Zugaldía Espinar a la realización de propuestas concretas destinadas a adaptar la política criminal de nuestro país a sus postulados. Aboga por la despenalización de las infracciones patrimoniales así como la desaparición del Libro III del Código Penal relativo a las faltas que debería ser sustituidas o reconducidas a infracciones administrativas.

– Luzón Peña: despenalización de casos leves de aborto, intromisión en el honor o desaparición de imprudencias leves

Igualmente Luzón Peña propone la despenalización de casos leves de aborto o intromisión en el honor o desaparición de las imprudencias simples con resultados poco graves.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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