De acuerdo con este principio, las leyes penales no se aplican a situaciones surgidas con anterioridad a su entrada en vigor: irretroactividad. Y tampoco a las desarrolladas con posterioridad a su derogación: ultraactividad.
En síntesis: la ley penal se extiende a los comportamientos realizados después de su entrada en vigor y antes de su derogación. En este sentido véanse los art. 9.3., 25.1 CE, 2.3 CC, 1 y 2 CP y art. 23 del antiguo CP.
El fundamento está vinculado al principio de legalidad al que está claramente unido y a las exigencias de seguridad jurídica. Es un mero ejercicio de racionalidad social y una garantía básica de los ciudadanos.
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