Este principio atiende al contenido de la infracción y al bien jurídico conculcado pero por su proyección universal.
Se encuentra recogido en el art. 23.4 LOPJ.
Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:
a) Genocidio.
b) Terrorismo.
c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
d) Falsificación de moneda extranjera.
e) Los relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces. (Modificado por disposición final única.2 de Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril).
f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
g) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España. ( Añadido por artículo único de Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio).
h) Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España. Igualmente el art. 23.5 establece la aplicación de la letra c) del art. 23.2.
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