Principio de legalidad en Derecho Penal

Origen y significado

Constituye uno de los límites más importantes, se expresa de la siguiente forma: “ningún hecho puede ser estimado como delito sin que una ley anterior lo haya calificado como tal. No podrá aplicarse ninguna pena que no haya sido previamente establecida por ley”. Nullum crime sine lege, Nullam pena sine lege.

Su formulación latina se vincula a la teoría de la pena como coacción psicológica de Von Feuerbach. En cuanto a su reconocimiento, el principio de legalidad tiene un doble significado: político y científico. Por el primero supone la entronización del ius certum (derecho cierto) la seguridad del derecho penal, lo que conlleva una serie de garantías políticas, por lo que su origen es político. Por el científico, es útil para desarrollar en el terreno práctico una serie de principios científicos desarrollados por la doctrina.

El principio de legalidad en el Ordenamiento jurídico español

En la CE se suele situar no sin cierta controversia, el principio de legalidad en sentido punitivo como reserva absoluta de ley en materia penal en los artículos 9.3 y 25.1, citándose también el artículo 53.1, a pesar de que en los preceptos mencionados no encontramos una proclamación completa y total de dicho principio, lo que no puede llevarnos a decir que no se encuentre contemplado en la CE.

Cierto es que no se ha consagrado de forma expresa, pero también es cierto que el artículo 1.1. ya lo exige como límite al poder punitivo y que de distintos preceptos del texto constitucional, se puede inferir la existencia de una reserva absoluta de ley.

Se pueden citar, dentro de la CE otros preceptos como los artículos 73, 81 y 82.

En cuanto al Código Penal, el principio de legalidad aparece reconocido en varios preceptos como los artículos 1, 2, 3 y 10; además el artículo 4.2. del CC como afirman COBO DEL ROSAL y VIVES ANTÓN, contempla el principio de legalidad desde la vertiente de la taxatividad.

Consecuencias de su proclamación

Las consecuencias del principio de legalidad se agrupan en tres planos:

• En el marco de las fuentes del derecho

La consecuencia más importante es que la ley es la única fuente formal y directa de estas normas y en consecuencia la única capaz de crear delitos, penas, estados peligrosos y medidas de seguridad.

• En el ámbito de las garantías individuales

El principio de legalidad supone las siguientes garantías:

o Garantía criminal, art. 1 y 10 CP; se traduce en que ningún hecho puede ser considerado delito sin que una ley anterior lo haya calificado como tal.

o Garantía penal, art. 2, 1.2. CP; impide la aplicación de penas que no hayan sido previamente establecidas por la ley

o Garantía jurisdiccional, art. 3.1. CP; exige que las condenas sean formuladas por sentencias firmes pronunciadas por tribunales competentes.

o Garantía de ejecución, art. 3.2. CP; impide que se imputen penas de forma diferente a la prescrita por la ley y por los reglamentos.

• En la técnica de elaboración de las leyes penales En este sentido, el mandato de certeza es un deber consecuencia del principio de legalidad y que obliga al legislador a concretar con exactitud y claridad tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica. Su importancia ha desencadenado que para algunos autores el verdadero peligro que sufre el principio de legalidad es el de las leyes penales indeterminadas. En este sentido y ante quizás una desmedida tendencia hacia este tipo de leyes penales, la doctrina ha criticado que la CE no proclame el principio de taxatividad y en consecuencia se pudiesen declarar inconstitucionales leyes penales que no lo respetan. Cierto es que en el Código Penal hay preceptos penales claramente respetuosos con el principio de legalidad (art. 205, 208 y 234), pero también es verdad que hay otros como el 559, que aluden al orden público, que son escasamente respetuosos con el mismo. De ahí que a pesar de la ausencia de una concreción legal expresa, deba reiterarse su valor como consecuencia del principio de legalidad y reafirmarse su vigencia.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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