Principio de legalidad
– Principio de legalidad: nullum crimen, nulla poena sine lege
El principio de legalidad se expresa en su aspecto formal, con el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege, procedente de Feuerbach, quien vino a reflejar y precisar una de las conquistas centrales de la Revolución francesa en el artículo 8 de la Declaración de Derechos del Hombre de 26 de agosto de 1789 y de la Constitución de 3 de septiembre de 1791.
En su sentido actual el principio de legalidad se derivó en un principio de la teoría ilustrada del contrato social y presuponía una organización política basada en la división de poderes, en la que la ley fuese competencia exclusiva de los representantes del pueblo.
Beccaria trasladó más que nadie el espíritu de la Ilustración al Derecho penal: sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir en le legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social.
Las Constituciones y Códigos Penales españoles desde el de 1822 recogen el principio de legalidad.
– Garantías de la ley penal
+ Garantía criminal
La garantía criminal exige que el delito (crimen) se halle determinado por la ley.
+ Garantía penal
La garantía penal requiere que la ley señale la pena que corresponda al hecho.
+ Garantía jurisdiccional
La garantía jurisdiccional exige que la existencia del delito y la imposición de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial y según un procedimiento legalmente establecido.
+ Garantía de ejecución
La garantía de ejecución requiere que también la ejecución de la pena se sujete a una ley que la regule.
Estas garantías también deben exigirse respecto a las medidas de seguridad y sus presupuestos.