La jurisprudencia es la doctrina que establecen jueces y tribunales al aplicar las leyes. En función del órgano del que órgano del que proceda se llamará jurisprudencia mayor o jurisprudencia menor. La jurisprudencia no es fuente del derecho en general, ni del derecho penal en particular, como dice el artículo 1.6 CP. No tiene carácter vinculante.
La jurisprudencia mayor es en Derecho Penal la doctrina sentada por la sala de lo penal del TS cuando conoce de los recursos de casación contra las sentencias de las Audiencias Provinciales. No tiene carácter vinculante ni para los órganos jurisdiccionales inferiores ni para el TS.
La jurisprudencia es de gran importancia para acercarse a la aplicación práctica del Derecho Penal y porque cumple una importante labor de unificar los criterios de los distintos órganos jurisdiccionales para la aplicación de las leyes y para garantizar la seguridad jurídica. Pero esta labor no se cumple en la práctica, ya que se encuentran sentencias muy contradictorias.
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