Está proclamado en el artículo 24 de la Constitución. El principio de presunción de inocencia se proyecta en dos ámbitos: Derecho penal sustantivo y Derecho procesal, hasta el punto de que se ha afirmado que se encuentra a caballo entre ambos.
El principio de presunción de inocencia se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 24.2 CE que está vinculado a la prueba de los hechos durante el proceso penal. Se parte de que el inculpado es inocente y el fallo condenatorio solo puede pronunciarse si de lo actuado en el juicio oral se deduce la existencia de una prueba racionalmente de cargo para efectuar el punto de partida.

a) La presunción de inocencia constituye un derecho fundamental de la persona vinculado básicamente a la prueba de los hechos durante el proceso penal. Dado que en él se parte de que el inculpado es, en principio, inocente (art. 24.2 CE), el fallo condenatorio contra el mismo solo puede pronunciarse si de lo actuado en el juicio oral se deduce la existencia de prueba que racionalmente pueda considerarse de cargo como para desvirtuar dicho punto de partida, no bastando para condenar la simple duda en torno a si el inculpado realizó o no los hechos que se imputan-principio “in dubio pro reo”.
b) Sin embargo, la presunción de inocencia afecta también al Derecho Penal sustantivo haciendo nulos aquellos preceptos penales en los que se establezca una responsabilidad basada en “hechos presuntos” (hechos que se presume ha realizado el autor aunque de ello no exista prueba alguna) o, lo que es lo mismo, en “presunciones de culpabilidad” (delitos de sospecha).
– Incidencia del principio de presunción de inocencia en el Derecho penal sustantivo
Aunque se adolezca de una proclamación expresa, supone un importante límite para legislador que actúa paralelamente y en coordinación con el principio de culpabilidad; expulsando normas penales que concretan sus contenidos sobre presunciones de culpabilidad o de realización de ciertos hechos; no es especialmente respetado en algunos preceptos del Código Penal, por ejemplo el artículo 8.4 del Código Penal. También, como apuntan COBO DEL ROSAL y VIVES, la presunción de inocencia comportan también una proyección en la interpretación de las leyes penales; en igualdad de condiciones habrá de preferirse el sentido más favorable al reo.
– Presunción de inocencia en el ámbito del Derecho procesal
En cuanto al ámbito procesal, como apuntan COBO – VIVES, el principio de presunción de inocencia juega un doble papel: como regla de juicio (la prisión provisional daña a este principio que además se agrava con la lentitud de la justicia), y como regla de tratamiento, exigiendo en el primer caso que toda la condena se funde en pruebas de cargo y que las dudas en el enjuiciamiento se resuelvan a favor del “reo” (“in dubio pro reo”). Como regla de tratamiento, el principio de inocencia comporta la prohibición de que las medidas cautelares y en especial la prisión provisional sean utilizados como castigos, esto es más allá de la finalidad con que están previstas en la legislación procesal; en ningún caso se pueden utilizar para anticipar una pena. De alguna manera, el artículo 34 Código Penal recoge esta exigencia.
El artículo 166 CP tampoco respeta el principio de presunción de inocencia, presume que ha matado quien ha secuestrado. En el caso de Publio Cordón, secuestrado por los GRAPO, se presumió que lo habían matado, salvo que se probase que lo habían dejado en libertad. Es una especie de prueba diabólica, procesalmente hablando.
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Pienso que es necesario encontrar en el derecho sustantivo penal un punto donde el sujeto que pueda haber cometido un delito se le trate con imparcialidad la cual es la AEQUITAS.
Sin embargo éste principio debiera poner en un estado de neutralidad al indiciado o sea de imparcialidad ante sus juzgadores, IMPARCIALIDAD que debe desaparecer con indicios probatorios suficientes para revocar la presunción de inocencia como por ejemplo en una detención en flagrancia y el otro extremo debiera ser la absoluta neutralidad del juez ante la falta de indicios criminales.
Es un principio que pienso debe seguir existiendo, por los abusos policiales pero que debe tener un límite para no dejar impune al delincuente, el principio Romano de preferir no condenar a un culpable que condenar a un inocente tiene un vicio de origen pues laruta o norte debe ser el esclarecimiento de la verdad de los hechos en todo proceso penal y que se actúe en consecuencia.
Como lo ha dicho un Juez de la Suprema Corte española que mientras el éxito de la labor policial sea encontrar culpables y no esclarecer los hechos sucedidos es imposible conseguir un proceso penal equitativo e imparcial.