Principios real o de defensa, de personalidad o nacionalidad y de jurisdicción universal

A. El principio real o de defensa

El Estado español aplicará su ley penal a todos los delitos cometidos contra sus intereses. Se recoge en el artículo 23.3 LOPJ

B. El principio de personalidad o de nacionalidad

Se aplicará la ley del estado al que pertenece el autor del delito. El Estado español será competente para aplicar la ley penal española a los españoles. Se recoge en el artículo 23.2 LOPJ.

C. El principio de jurisdicción universal

Cualquier Estado es competente para aplicar su ley con independencia de otro criterio universal atendiendo a que la naturaleza del delito afecte a la comunidad internacional o haya interés en perseguir ese delito, como indica el artículo 23.4 LOPJ.

No está reconocida la justicia supletoria. En virtud de este principio, un Estado sería competente para aplicar su ley penal en aquellos casos en los que el Estado que tenga competencia no quiera y no pueda perseguir un delito.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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