Mediante este principio, la ley penal se aplica a todos los hechos delictivos cometidos dentro del espacio de soberanía estatal, sea cual fuere la nacionalidad del delincuente o los intereses que éste conculque.
En esta línea, el número 1 del art. 23 LOPJ, afirma: “En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte.”
Hay que destacar que se otorga primacía a los tratados internacionales firmados por España y que el concepto de territorio se extiende más allá de una mera comprensión de la superficie terrestre.
La noción jurídico-penal de territorio es diferente de la usual. Por territorio no solo se entiende tierra firme sino también las aguas interiores, el mar territorial, el espacio aéreo situado por encima de las tierras y aguas y los buques y aeronaves que navegan bajo bandera del estado.
En cuanto al aire la cuestión es muy compleja, destaca el tratado sobre utilización y exploración del espacio ratificado por un importante número de países.
Es destacable el art. 23.1 LOPJ, que afirma en el orden penal En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte. Las embajadas sí son territorio español, solo que para que los tribunales tengan actuación tendrán que respetar una serie de disposiciones previstas en los art. 549 y ss de la LECrim
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