Principios de la ejecución penal
– Desvanecimiento de la presunción de inocencia
Desvanecimiento de la presunción de inocencia, que desaparece con la resolución judicial que lo declara penalmente responsable de los hechos delictivos, a la vista de la actividad probatoria de cargo practicada en el juicio.
– Principio de legalidad en sentido estricto
El condenado queda sujeto al cumplimiento forzoso de la pena impuesta, pero no a arbitrariedades -> los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de la persona sólo pueden restringirse cuando fuesen incompatibles con el cumplimiento de la condena.
– Los principios de igualdad y contradicción no rigen en la ejecución
El condenado no se halla en pie de igualdad, ni podrá contradecir frente al Estado. No obstante, sí podrá instar la revisión, podrá exigir que la pena se cumpla en el modo prevenido por la ley, e instar los incidentes en la ejecución que fueran procedentes.
– Ejecución penal de oficio
A diferencia de los que ocurre en el proceso civil, la ejecución penal se inicia en todo caso de oficio por el órgano jurisdiccional competente.
– Dies a quo para el cómputo de la duración de las penas
El dies a quo para el cómputo de la duración de las penas que han de cumplirse se cuenta:
+ Penas privativas de libertad
En las privativas de libertad, desde el día en que la sentencia quedó firme si el reo estuviera preso (en su caso, el tiempo de duración de la prisión provisional es abonable); si no estuviera preso, desde que se ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.
+ Penas de inhabilitación, suspensión, privación de derecho a conducir o tenencia y porte de armas
En las penas de inhabilitación, suspensión, privación del derecho a conducir o a la tenencia y porte de armas, el cómputo se inicia desde que la sentencia haya quedado firme y se requiera al condenado para que se abstenga de realizar la conducta prohibida.
– Orden de cumplimiento de las penas
Si fuera posible, las penas impuestas se cumplirán simultáneamente; de lo contrario, se cumplirán sucesivamente por el orden de su gravedad.
– Orientación de las penas privativas de libertad
Las penas privativas de libertad están orientadas a la reeducación y reinserción social.
– Posible transformación del objeto de la actividad ejecutiva
La actividad ejecutiva está encaminada a dar cumplimiento a la sentencia de condena en sus propios términos, si bien puede darse una transformación del objeto de la ejecución por imposibilidad de cumplimiento específico (como cuando se decreta la privación de libertad por la insolvencia del condenado a pena de multa, o la suspensión de la ejecución o sustitución de penas privativas de libertad).
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Fuente:
Apuntes sobre Derecho procesal penal del profesor Don Ignacio Flores.
- Tipos de delitos - agosto 22, 2021
- Introducción al derecho penal - agosto 22, 2021
- El Mapa de la Criminalidad en España: comparativa de delitos e infracciones penales - febrero 4, 2021