Principios de humanidad y resocialización

Este principio aparece muy cercano en su construcción al principio de culpabilidad. Señala que todas las relaciones humanas que el derecho penal regula se deben reglar sobre la base de una vinculación recíproca, de una responsabilidad social hacia el ciudadano que delinque. En resumen, de una comprensión humanitaria y solidaria sobre la persona del delincuente. Su mayor eficacia se proyecta en el sistema de ejecución de las penas, esencialmente de las penas privativas de libertad.

Se encuentra recogido en el art. 15 de la CE, se deduce igualmente del 25.2, se manifiesta en la tipificación de algunos delitos como la tortura (art. 174) y se infiere de diversos preceptos de la LOGP.

Para MIR PUIG fue punto central en el programa de la Ilustración y no ha dejado de inspirar la evolución doctrinal posterior y un buen número de reformas penales. Está en la base de propuestas como la supresión de la pena de muerte o la reducción de la duración de las penas privativas de libertad o la sustitución de éstas por otras menos lesivas como la de multa o el trabajo a favor de la comunidad.

En cualquier caso, en la actualidad se ve duramente cuestionado con las tendencias penales actuales y desde luego, es totalmente desconocido por el llamado derecho penal de enemigo.

En cuanto al principio de resocialización se manifiesta muy cercano al de humanidad. Está contemplado en el art. 25.2 de la CE, en el art. 1.1. de la LOGP. Este principio debe entenderse no como sustitución coactiva de los valores del sujeto ni como manipulación de su personalidad sino como un intento que ha de contar con la aceptación del sujeto de ampliar las posibilidades de participación en la vida social. En síntesis: una alternativa al comportamiento criminal.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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