Procedimiento de extradicción

La extradición activa es aquella en virtud de la cual España solicita a otro Estado la entrega de una persona que se encunetra en el territorio de ese otro Estado, con la finalidad de que pueda ser juzgada en España.

El procedimiento para extradición activa aparece recogido en los arts. 824 y ss. LECrim, y costa de dos fases:

a) Fase judicial: el encargado de iniciar el procedimiento de extradición será el Juez o Tribunal, bien de oficio, bien cuando así lo soliciten el Ministerio Fiscal o la acusación, proponiendo al Gobierno que solicite la extradición de los procesados o condenados mediante sentencia firme (arts. 824 y 825 LECrim).

En virtud de lo dispuesto en el art. 826 LECrim, “solo podrá pedirse o proponerse la extradición:

1. De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en un país extranjero.

2. De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto del que delinquieron.

3. De los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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