Proceso penal a través de pruebas presentadas en WhatsApp

En el año 2013, se condena a un joven por delito de acoso a su pareja cuyos hechos y las demás pruebas, se testificaron a través de conversaciones de whatsapp.

Y este nuevo cambio nos lleva a preguntarnos ¿Cuál es la validez real de SMS, fotos u otros contenidos almacenados en nuestros dispositivos digitales? Lo único que podemos afirmar, es que dicho contenido es perfectamente válido como prueba en un procedimiento judicial, siempre y cuando se respeten los Derechos fundamentales a la hora de obtener dicha prueba. Si el medio que se presenta como prueba es por ejemplo una conversación vía whatsapp, han debido respetarse siempre los Derechos Fundamentales para el correspondiente análisis sobre la validez de esta prueba, especialmente en el proceso penal donde se preservará el principio de presunción de inocencia otrogado a todo acusado penal.

Los factores por los que consideraremos si la prueba es válida o no para aplicar una condena penal son distintos.

La procedencia de dicha prueba es uno de los aspectos más importantes, ya que tendrá validez, aquella prueba que se obtuvo con autorización judicial y adquiridaa través de la empresa encargada de facilitarnos los datos; ya sea una compañía telefónica o soporte de la red social de la que se hallen. No basta solo con la presentación de la prueba por parte del anunciante; de ser así, deberá acompañarse de otros elementos para demostrar la veracidad de la misma y evitar así la manipulación de las mismas.

En definitiva, afirmamos que cualquier prueba tecnológica puede presentarse como medio en un procedimiento judicial, pero no por ello será decisiva para formular una condena al acusado. Será imprescindible que las pruebas extraídas a través de cualquier medio tecnológico-social, tengan la validez suficiente para conseguir de esta manera la condena penal pertinente, y esta validez –como mencionábamos en le párrafo anterior- será obtenida o bien por la autoridad judicial, o respaldada por un perito informático.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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