La prohibición de la analogía in malem partem

El principio de legalidad conlleva como consecuencia para el juez la prohibición de castigar aquellas conductas que no estén estrictamente contenidas en la ley penal.

Como consecuencia de ello, el juez penal no puede utilizar la analogía para considerar una conducta constitutiva de delito. La analogía consiste en aplicar una norma jurídica a un caso que no está incluido en el tenor literal de la norma pero que resulta muy similar a los que si están previstos en ella, de forma que se le da el mismo tratamiento jurídico. Mientras que en otras ramas del ordenamiento jurídico la analogía es utilizada por el juez como método de integración del Derecho para completar las lagunas legales, en Derecho Penal la analogía está prohibida.

Así, el art. 4 de nuestro Código Civil, tras admitir la aplicación analógica de las normas (“cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regule otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”), ordena que “las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos a los comprendidos expresamente en ellas”.

La prohibición de la analogía supone la imposibilidad no solo de extender a supuestos no contemplados en la ley un precepto que castiga casos similares sino también la de restringir o negar la aplicación de un precepto que contiene previsiones favorables para el reo a un caso incluido en dicho precepto pero que es similar a otros no contemplados en el mismo.

Del principio de legalidad penal solo se deduce la prohibición de la analogía cuando se use para condenar o agravar la responsabilidad penal, lo que se conoce como “prohibición de la analogía in malam partem” o “prohibición de generalización”. Pero no se opone, sin embargo, al principio de legalidad el uso de la analogía favorable al reo, es decir, para excluir o atenuar su responsabilidad (analogía in bonam partem), pues ello no viola ninguna garantía del ciudadano.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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