La prohibición de las penas inhumanas y degradantes

El artículo 15 CE dice que nadie puede ser sometido a penas inhumanas y degradantes. Se pretende desterrar del sistema de sanciones penales aquellas penas que, por su forma o ejecución, sea crueles o denigrantes. Con el artículo 15 CE y la interpretación del TC, no hay problema para decir que son inhumanas y degradantes algunas penas inocuizadoras, ejemplificadoras y desproporcionadas:

− Inocuizadoras. Están prohibidas las penas inocuizadoras de carácter definitivo y que destruyan física y psíquicamente a las personas sometidas a esa pena. Se prohíbe la pena de muerte y las penas corporales. Las penas largas privativas de libertad tienen una constitucionalidad muy dudosa en la medida que imposibilitan la resocialización del condenado y los efectos son nocivos desde el punto de vista psíquico. Para evitar la cadena perpetua, el artículo 36 CP, establece como límite máximo 20 años aunque exepcionalmente se puede llegar a los 40 años.

− Ejemplificadoras. Están prohibidas porque para evitar la recaída en el delito no se puede poner como ejemplo una pena.

− Proporcionales. Hay que respetar el principio de proporcionalidad en cuanto a la culpabilidad y gravedad. El legislador y los jueces están sometidos y limitados por la proporcionalidad. La proporcionalidad se deriva del artículo 15 CE.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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