Los fabricantes y comerciantes que en su publicidad hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas que pueden perjudicar gravemente a los consumidores sin perjuicio de pena por otros delitos. Tiene su fundamento en el artículo 20 Constitución española: derecho a la información y regimen civil paralelo (Ley Cons y Us y Publ).
Bien jurídico protegido:
Derecho de los consumidores a la información veraz : bien jurídico colectivo cuya titularidad recae en consumidores y usuarios como mecanismo para garantizar la libertad en las disposiciones económicas.
Conducta típica:
1. Hacer alegaciones falsas
2. Manifestar carácterísticsas inciertas (las exageraciones o publicidad engañosa no entran en el tipo).
La acción tiene que tener una idoneidad lesiva: delito de peligro hipotético.
El juez realizara un juicio ex ante y ex post.
Tipo subjetivo: Dolo.
Concurso: Estafa.
Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.
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