Publicidad fraudulenta

Los fabricantes y comerciantes que en su publicidad hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas que pueden perjudicar gravemente a los consumidores sin perjuicio de pena por otros delitos. Tiene su fundamento en el artículo 20 Constitución española: derecho a la información y regimen civil paralelo (Ley Cons y Us y Publ).

Bien jurídico protegido:

Derecho de los consumidores a la información veraz : bien jurídico colectivo cuya titularidad recae en consumidores y usuarios como mecanismo para garantizar la libertad en las disposiciones económicas.

Conducta típica:

1. Hacer alegaciones falsas

2. Manifestar carácterísticsas inciertas (las exageraciones o publicidad engañosa no entran en el tipo).

La acción tiene que tener una idoneidad lesiva: delito de peligro hipotético.

El juez realizara un juicio ex ante y ex post.

Tipo subjetivo: Dolo.

Concurso: Estafa.

Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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