El Código Penal sigue un sistema cerrado para castigar la imprudencia. El artículo12 CP dice que las acciones u omisiones imprudentes solo ser castigarán cuando expresamente lo diga la ley.
Si por imprudencia se produce un resultado lesivo de un bien jurídico y esto no está contemplado en la ley, ese hecho es impune. Solo se castigan comportamientos que el legislador haya decidido castigar. Si no están en el Código Penal, no se castiga. Un abuso sexual imprudente es impune. El sistema del Código Penal respeta el principio de legalidad y el principio de intervención mínima. Con este sistema, el legislador toma la decisión de elegir cuales son los bienes jurídicos que se deben proteger.
Los hechos imprudentes pueden ser delitos o faltas. La imprudencia grave da lugar a delito como regla general. La excepción está en el artículo 621.1 CP que castiga como falta una imprudencia grave. La imprudencia leve se castiga como falta. Solo se castiga por imprudencia grave lo que afecte a bienes jurídicos fundamentales. La imprudencia leve se castiga por falta cuando se lesione vida o salud, si no son estos derechos, son impunes. Además tiene que haber denunciadse la persona agraviada o de su representante.
La imprudencia se castiga cuando haya un resultado y además, teniendo en cuenta el grado del resultado. Solo se castiga cuando el hecho realizado, de haber mediado dolo, fuera delito y no falta. Es posible que el legislador pueda castigar otros resultados lesivos para un bien jurídico donde hay una protección a título de delito o falta para ese bien jurídico. En el caso de las lesiones, pueden ser constitutivas de delito (artículos 147 y siguientes CP) o de falta (artículo 617 CP). Para castigar por imprudencia, el resultado tendría que ser constitutivo de delito en caso de haber mediado dolo. Si es falta, haya imprudencia grave o imprudencia leve, quedarían siempre impunes.
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