En los delitos de lesión de mera actividad, la imputación al tipo objetivo, esto es, la comprobación de que el autor ha realizado la vertiente objetiva del tipo, se agota con la verificación de que se ha realizado la acción típica. En estos delitos-en los que la simple realización de la acción produce el efecto de lesionar el bien jurídico-no es necesario comprobar la existencia de resultado alguno (ni material ni de peligro) y, por tanto, tampoco cabe plantear la cuestión de la imputación objetiva.
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