Consecuencias legales del rechazo al tratamiento médico: el caso de Aysha King

Hace tres semanas se anunció la puesta en libertad de los padres de un menor británico (todos ellos Testigos de Jehová) que fueron detenidos por rechazar el tratamiento de radioterapia que el menor recibía en un Hospital de Southampton, Reino Unido, para combatir un tumor cerebral que mantenía al menor hospitalizado con un tratamiento muy especializado.

El porqué de la detención por el caso de Aysha King

Las autoridades españolas se vieron obligadas a detener a los padres del menor que rechazaron su tratamiento médico en Reino Unido en virtud de una directiva europea, adaptada en nuestro país por la Ley 3/2003 de 14 de Marzo sobre la orden europea de detención y entrega.

Esta ley, recoge en su artículo 1, que la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) es una resolución judicial dictada en un Estado de la Unión Europea para la detención y entrega por otro Estado europeo de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para el cumplimiento de una pena. Es decir, España únicamente se limita a detener y a entregar a los sujetos reclamados por otro país de la Unión Europea, sin que tenga la posibilidad de entrar a valorar el fondo del asunto

Reino Unido dictó una OEDE contra los padres de Ashya King por los delitos de secuestro y malos tratos al menor, al sacar al menor de un Hospital de Reino Unido y traerlo a España. La Fiscalía de Reino Unido consideró esta conducta ilegal según las leyes de Reino Unido (normativa aplicable por ser este país dónde se llevó a cabo dicha conducta) por atentar contra la salud y la dignidad del menor y procedió a dictar la Orden de Entrega a la que España no pudo oponerse.

Sin embargo, gracias a las declaraciones de los detenidos efectuadas en la Audiencia Nacional, los informes médicos favorables del menor y el apoyo de la reivindicación popular, la Fiscalía británica retiró la Orden de Detención y Entrega que provocó el archivo de la causa y la inmediata puesta en libertad de los padres de Aysha King.

La conducta realizada por los padres de Aysha King

A pesar de que esta conducta en particular, hubiese tenido que ser valorada en Reino Unido con las leyes que imperan en dicho país, la existencia de, cada vez, más religiones y culturas dentro de nuestro país, hace que desde CHABANEIX ABOGADOS queramos informarles de los aspectos jurídicos que revisten estas conductas.

De esta manera, en las leyes españolas se regula la figura del consentimiento informado. El Convenio de Oviedo de 1997, es el origen de la normativa actual española sobre los derechos del paciente.

Uno de los principios que establece el Convenio, en su artículo 5 es que para toda intervención hace falta el consentimiento del paciente, que en todo momento podrá ser revocado. Los derechos del paciente, actualmente, están recogidos en la Ley 41/2002 que regula los derechos de los pacientes, dejando el desarrollo de los mismos a las CCAA, y que dice que toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, haya recibido la información adecuada y haya valorado las opciones propias del caso.

De la misma manera que la ley regula el consentimiento para los tratamientos médicos, también admite su rechazo estableciendo unos límites como lo son el derecho a la vida o la protección de la salud pública.

El problema radica cuando el tratamiento es para un menor de edad, ya que no se le pueden restringir derechos por razón de su edad, por lo que se ha establecido un criterio diferenciador: el menor maduro y el menor incompetente.

El menor maduro, es una teoría que dota al menor de la capacidad de tomar decisiones y evaluar sus consecuencias para poder decidir en temas relativos a su salud, en razón de su madurez. De esta forma, se podrá calificar a un menor como maduro cuando comprenda adecuadamente la situación en la que se encuentra ponderando los riesgos y beneficios (generalmente este grado de entendimiento no se da hasta los 12 años) y ofrezca motivos razonables para fundamentar su decisión de rechazo al tratamiento.

En cuanto a los menores incompetentes, serán aquellos que no tengan la madurez suficiente como para evaluar correctamente su situación y sus consecuencias. Quien decidirá en estos casos, son los padres o tutores legales del menor.

Si en el ejercicio de la patria potestad los padres no responden a la obligación de garantizar la salvaguarda de la salud y la vida del hijo a su cargo, serán los poderes públicos los encargados de actuar defendiendo el “mejor interés” del menor, entendido generalmente como la preservación de su vida y su salud.

Otro caso similar al de Aysha King…

Otro caso similar al que hoy comentamos es el caso de unos padres que fueron absueltos por el Tribunal Constitucional (STC 154/2002) de la pena de dos años y medio de cárcel por homicidio por omisión que les impuso el Supremo, al negarse su hijo a realizarse una transfusión de sangre por motivos religiosos (eran Testigos de Jehová) que conllevó la muerte del menor.

Ambas Sentencias reflejan las diferentes posiciones de la actualidad jurídica, pues el Tribunal Supremo defendió en su Sentencia que debían ser condenados por omitir el deber de salvaguarda del menor que les correspondía por ser titulares de la patria potestad, mientras que el Tribunal Constitucional reconoce el derecho a la libertad religiosa, no sometido a “más límites que los que le imponen el respeto a los derechos fundamentales ajenos y otros bienes jurídicos protegidos constitucionalmente”, atribuyendo la libertad de culto (derecho protegido constitucionalmente) también a los menores de edad.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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