Relación de causalidad y delitos de resultado
– Cursos causales homogéneos
En los cursos causales homogéneos, concurren una pluralidad de causas de la misma naturaleza, todas ellas idóneas para provocar el resultado, sin que sea posible determinar cuál fue la que lo provocó (p. ej., la muerte de Julio César, causada por un grupo de senadores romanos que le propinaron 23 puñaladas).
– Cursos causales heterogéneos
En los cursos causales heterogéneos concurren una pluralidad de causas de diversa naturaleza. Esas causas pueden ser, respecto de la acción del sujeto, preexistentes (p. ej., A con una cuchilla de afeitar le hace un pequeño corte a B, hemofílico, que muere desangrado), concomitantes (p. ej., A produce con una cuchilla de afeitar oxidada una pequeña herida a B, que muere de tétanos) o sobrevenidas (p. ej., A hiere levemente con una cuchilla de afeitar a B, que muere en un accidente sufrido por la ambulancia que le llevaba al hospital).
– Cursos causales inidóneos y cursos causales insuficiente o parciales
Junto a los anteriores, también son problemáticos los cursos causales inidóneos (p. ej., A convence a su tío, al que quiere heredar, de que viaje en avión con la esperanza de que muera en un accidente aéreo, lo que efectivamente se produce) y los cursos causales insuficientes o parciales (p. ej., A y B realizan sendos vertidos a un río que, aisladamente considerados, no serían suficientes para contaminarlo, pero cuya suma sí resulta tóxica).
– Teorías causales
Al igual que sucede con otros elementos del delito, históricamente se han propuesto muchas teorías para tratar de determinar en los supuestos más complejos cómo ha de realizarse la conexión entre el comportamiento que realiza el sujeto y el resultado que produce.
+ Teoría de la equivalencia de la condiciones del procesalista alemán Julius Glaser
La teoría de la equivalencia de las condiciones, que fue elaborada por el procesalista alemán Julius Glaser y adoptada en la práctica del Tribunal Supremo alemán por el magistrado Von Buri, trató de dar solución a los supuestos de cursos causales complejos. De acuerdo con dicha teoría, es causa de un resultado toda condición de la cual ha dependido su producción, con independencia de su mayor o menor proximidad o importancia; la cuestión de cuándo una conducta ha sido condición del resultado se suele resolver con la fórmula de la “conditio sine qua non”: lo será aquella sin la cual no se habría producido el resultado. Esta teoría, que ha sido tradicionalmente seguida por nuestro Tribunal Supremo y suele resumirse con la expresión «la causa de la causa es causa del mal causado», presenta como inconvenientes el hecho de que, por un lado, otorga un excesivo ámbito a la causalidad (con dicha teoría, p. ej., habría que convenir que hay causalidad en el caso del accidente de avión y del herido que muere a consecuencia de la hemofilia, el tétanos o del accidente en la ambulancia) y, por otro, lleva a negar la causalidad en supuestos en que sin duda concurre (p. ej., en el caso de Julio César, si más de una puñalada era necesariamente mortal).
+ Teoría de la adecuación o de la condición adecuada de Von Kries
Frente a lo anterior, la teoría de la adecuación o de la condición adecuada, formulada por Von Kries, trata de restringir el excesivo alcance de la tesis precedente analizando cada condición en sí misma y con independencia de su peso comparativo en el conjunto de factores en juego. Desde esta perspectiva, se afirma que no toda condición que suprimida mentalmente haría desaparecer el resultado es causa de aquél, sino sólo aquellas condiciones que, además, sean adecuadas para producirlo. La determinación de la adecuación de la conducta ya no se realiza en esta teoría conforme a criterios científico‐naturalísticos (propios de las leyes de la naturaleza), sino atendiendo a criterios jurídicos, como son la previsibilidad objetiva o la diligencia debida: una conducta es adecuada para producir el resultado cuando, para un espectador objetivo y prudente retrotraído al momento de la acción con todos los conocimientos de que disponía el autor, hubiera resultado objetivamente previsible su producción (p. ej., en los casos de la cuchilla de afeitar dependería de lo que conocía o ignoraba el autor de la conducta). No obstante, esta teoría ya no es estrictamente causal, porque emplea criterios ajenos a las leyes de la naturaleza.
+ Teoría (no causal) de la causa jurídicamente relavante de Mezger
Tampoco es una tesis causal, a pesar de su nombre, la teoría de la causa jurídicamente relevante de Mezger. Dicha teoría admite la distinción de dos planos distintos: por un lado, el de la causalidad natural (que debe ser dirimido conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones) y por otro el de la causalidad jurídica, en cuya virtud para determinar la relevancia penal de la acción hay que atender a la naturaleza jurídica del resultado, de modo que sólo será punible el sujeto que comete una acción conectada causalmente con un resultado, tal y como está previsto en el tipo correspondiente. Así p. ej., no sería jurídicamente relevante la acción de convencer al tío para que viaje en avión, pues dicha acción no puede entenderse, desde el punto de vista del tipo de homicidio, como equivalente a “matar”. Dicha teoría, que apunta ya más al desvalor de resultado que al resultado material como consecuencia de la acción, constituye el precedente inmediato de la moderna teoría de la imputación objetiva.
– La prueba de la relación de causalidad para con la constatación de delitos de resultado material, en la actualidad
En la actualidad ya nadie niega que, si bien la prueba de la relación de causalidad constituye un presupuesto de necesaria constatación en los delitos de resultado material (y su comprobación suele realizarse aplicando la teoría de la equivalencia de las condiciones), lo verdaderamente esencial radica en la imputación objetiva del resultado al comportamiento del sujeto, nexo de unión que debe darse en todo tipo de injusto.
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– Delitos de resultado: artículos en nuestro blog de Derecho Penal
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Fuente:
Apuntes de Esther Hava García (@sterhava), Doctora en Derecho, y Profesora de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
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