Relaciones entre la sanción penal y la sanción administrativa en el Derecho Penal de la Empresa
La regla básica de dicho principio establece que no cabe doble sanción cuando se aprecie identidad de hecho, sujeto y fundamento. En estos supuestos, es obligatoria la paralización del procedimiento sancionador administrativo cuando las infracciones puedan ser constitutivas de delito, con la correspondiente obligación, por parte de la Administración, de abstenerse de actuar y pasar el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal.
En síntesis, este régimen legal comporta tres importantes efectos:
1. La actuación sancionadora de la Administración debe ceder ante la de los Tribunales, y no puede intervenir hasta tanto no se hayan pronunciado éstos.
2. Si la Jurisdicción estima la existencia de delito o falta, no cabe sancionar administrativamente por los mismos hechos que hayan sido considerados probados, siempre que concurra identidad de sujeto y fundamento.
3. En el caso contrario, la Administración debe respetar, en su actuación a posteriori, la declaración de hechos surgida del proceso judicial, puesto que no es posible admitir por parte del Estado una valoración doble y discrepante sobre los mismos elementos probatorios (eficacia de cosa juzgada).
En los casos de sentencia penal condenatoria, la inhibición de la Administración se condiciona, pues, a la apreciación de la identidad de sujeto, hecho y fundamento, lo que permite afirmar la compatibilidad de la sanción penal con la administrativa si, por recaer ésta en la persona jurídica y aquella en la física, no se da la identidad de sujetos responsables.
En lo que respecta al efecto vinculante que, en caso de no estimarse la existencia de delito, tienen los hechos probados en el proceso penal, debe aclararse que puede haber hechos que no queden probados en juicio porque no interese su prueba a efectos penales, pero que puedan ser importantes a efectos administrativos y ser objeto de examen posterior en el correspondiente expediente. Para ello, basta con que dichos hechos sean nuevos en el sentido de que no hayan sido objeto de pronunciamiento por el Tribunal, o con que ese pronunciamiento no agote todas las facetas de la infracción.
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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de “Derecho Penal de la Empresa”, impartida por Ríos Corbacho, en el Grado en Derecho (Universidad de Cádiz).
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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