Responsabilidad por la crisis del ébola

La responsabilidad penal del contagio de Teresa Romero ha sido un tema muy debatido estos últimos días, más aún tras las declaraciones del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Rodríguez, por eso desde CHABANEIX abogados queremos ofrecer un poco de luz acerca de la posible responsabilidad de cada una de las partes.

Responsabilidad Penal del comité de expertos, de la Consejería de Sanidad y/o el Ministerio de Sanidad

El artículo 316 del Código Penal establece que quien esté obligado a facilitar los medios necesarios para que el trabajador desempeñe su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas y no lo haga, incumpliendo así la Ley de Prevención de riesgos Laborales y por ello, ponga en peligro grave su vida, su salud o su integridad física será condenado a la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
Este artículo castiga penalmente a los responsables de facilitar estas medidas de seguridad, pero ahora bien, la pregunta que surge ahora es ¿Quién es el responsable? La Jurisprudencia ha indicado que será quien tenga las funciones de control y dirección y no quien ejerza meras labores de vigilancia (superiores jerárquicos de la enfermera).
La infracción de la Ley de Prevención de Riesgos laborales ha de ser grave, puesto que si es leve la pena a imponer será una multa, para poder calificar la conducta como delito. Esta distinción entre grave y leve dependerá de la gravedad del peligro creado, la probabilidad del resultado y la entidad del mismo.
Tanto la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid como el Ministerio de Sanidad se han refugiado en la existencia de un protocolo, ya hemos visto que bastante deficiente, para asegurar que se cumplía con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ya que, según ellos, este protocolo cumplía todas las exigencias de la Ley.
Sin embargo al acudir a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, nos encontramos con que es obligación del empresario, en este caso del responsable que ejerza labores de control y dirección, garantizar que solo acceda a zonas de grave riesgo específico quien haya recibido la información suficiente y necesaria para ello, también es obligación del responsable dar las debidas instrucciones a los trabajadores acerca de prevención de riesgos, que los equipos de trabajo sean adecuados al trabajo que deba realizarse, adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos, vigilar periódicamente el estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo que realizan, entre otras obligaciones recogidas en la misma Ley.
Todas estas obligaciones, serán investigadas en su día a los efectos de conocer si se ha cumplido con lo exigido en la Ley o no, pero de cualquier forma, el mismo texto legal en el artículo 15 en su apartado 4º dispone que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Es decir, también será responsable de las consecuencias de los actos de un trabajador en materia de riesgos laborales, cuando éstos se hayan cometido por el trabajador de manera imprudente o por distracción, aunque el responsable haya cumplido con sus obligaciones, ya que debería haber previsto la existencia de un posible error humano.
Pero, entonces, ¿por qué el Consejero de Sanidad atribuye la culpa y la responsabilidad de lo sucedido íntegramente a Teresa Romero? Pues bien, la Jurisprudencia ha admitido que si hubiese concurrido una gravísima negligencia por parte del trabajador, se excluyen las demás responsabilidades, es decir, no se le podría reprochar al consejero de Sanidad y/o al Ministerio de Sanidad u otros posibles responsables las consecuencias acaecidas con la mala gestión de la crisis del Ébola.
A esta responsabilidad regulada en el Código Penal hay que añadirle la responsabilidad penal que pueda surgir de los resultados de este incumplimiento, es decir, un delito de lesiones, de las posibles lesiones que pueda llegar a sufrir la enfermera o incluso en el peor de los casos su posible muerte, por homicidio imprudente.

Responsabilidad de Teresa Romero, enfermera infectada por el virus Ébola.

Como hemos explicado anteriormente, para eximir de responsabilidad a la Consejería de Sanidad y al Ministerio tiene que haber concurrido en la enfermera Teresa Romero una negligencia gravísima. La jurisprudencia no ha señalado qué se entiende por negligencia gravísima teniendo que atender en cada caso concreto, por lo que deberíamos analizar la forma en que se infectó. Además, para exculpar de responsabilidad a la Consejería ésta tendría que haber actuado correctamente cumpliendo la Ley de prevención de riesgos laborales.
Que la consejería de Sanidad o el Ministerio sea responsable de los resultados producidos, no quita que a Teresa Romero se le pueda reprochar una conducta imprudente que conlleve cierto grado de responsabilidad.

Como conclusión sobre el caso del virus del Ébola…

Podemos resumir que en este artículo hablamos de supuestas responsabilidades, siempre ateniéndonos a las futuras investigaciones que realice la Inspección de Trabajo o el Juez de Instrucción para descubrir quien no ha cumplido con sus obligaciones y por tanto quien o quienes son los responsables, sin olvidar que se trata del primer contagio fuera de África de Ébola de una de nuestras profesionales sanitarias.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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