La responsabilidad civil subsidiaria de las Administraciones Públicas
– Sistema dual de reparación en la responsabilidad civil subsidiaria de las Administraciones Públicas: artículo 121 del Código Penal
El artículo 121 del Código Penal parece otorgar al perjudicado la opción de:
+ Vía administrativa
Acudir a la vía administrativa para exigir la responsabilidad por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, reconocida por el artículo 106.2 de la Constitución, y desarrollada en la Ley 30/1992.
+ Proceso penal
O bien mantener la pretensión de resarcimiento dentro del proceso penal.
Lo que no se llega a entender es la diversidad de tratamiento de ambas opciones: mientras que la Ley 30/1992 establece un régimen de responsabilidad civil directa y objetiva, el Código Penal, lamentablemente, contempla la responsabilidad de las Administraciones Públicas como subsidiaria.
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Fuente:
Apuntes sobre Derecho procesal penal del profesor Don Ignacio Flores.
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