Responsabilidad civil y Derecho penal. La reparación del daño.

Es uno de los más complejos del DP. El hecho delictivo produce generalmente dos efectos: ofensa y daño.

Ofensa.- tratándose de una agresión a bienes jurídicamente protegidos, determina en la mayoría de los casos, una pena o una medida de seguridad como consecuencia jurídica.

Daño.- suponiendo un menoscabo de intereses privados, provoca en la mayoría de los casos la responsabilidad civil que tiende a la satisfacción del daño económicamente valorable.

La imposición de una pena o de una medida de seguridad es la consecuencia de la ofensa, la imposición o fijación de la responsabilidad civil es la consecuencia de un daño y se puede fijar de forma separada Jurisdicción Civil y Penal o de forma conjunta como sucede en España donde el art. 116 CP señala que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si de hecho se derivan daños o perjuicios. Ello determina que la responsabilidad civil se resuelve en el proceso penal.

No es pacífica esta cuestión y en la doctrina se pueden diferencias tres corrientes:

• La más tradicional contraria al sistema empleado por el CP y que aboga por la separación y por tanto exclusiva naturaleza privada de la responsabilidad civil nacida del delito o falta.

• Otros consideran que a pesar de asumir el componente civil, por su nombre y contenido, mantiene, no obstante, por su nacimiento, condicionantes penales. Es netamente penal al ser el hecho que la origina una infracción de este tipo.

• Opción ecléctica que apunta las diferencias esenciales entre sanciones penales y civiles derivadas del delito, pero indica que la realidad práctica muestra que la separación no es tan clara como pudiese parecer.

Dos aspectos esenciales:

– la presencia de las normas de responsabilidad civil en el CP es solo un argumento formal a favor de su naturaleza penal. Su inclusión en el CP obliga a su estudio dentro de la disciplina penal.

– Ello sin embargo, no genera una naturaleza penal ni tampoco su inclusión específica en el concepto de Derecho Penal.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
Últimas entradas de Javier Garcia de Tiedra Gonzalez (ver todo)

Deja un comentario