Responsabilidad de los órganos de la empresa en materia de delitos especiales

Ahora nos centramos en que las cualidades o condiciones específicas exigidas en el tipo para ser sujeto activo concurran en la empresa y no en los órganos que la integran.

Por tanto, importa en este ámbito la cuestión de la responsabilidad del representante: es decir, las actuaciones que lleva a cabo un sujeto como representante o sustituto de otro en el marco de los delitos especiales impropios (en los delitos comunes no hay problema).

Antes, los representantes, al no reunir los cualidades especiales que para el autor preveía el tipo, no eran responsables. Ello era una gran laguna que ha sido saldada en el caso español introduciendo un precepto incardinado entre las normas referentes a la autoría que regulase de forma general el fenómeno de actuar en nombre de otro.

Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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