Responsabilidad penal de las personas jurídicas – Análisis doctrinal

En el Derecho Penal español, doctrinariamente ha existido una larga discusión en relación a la eventualidad en que las personas jurídicas como tales puedan ser sujetos activos de la ley penal o responsables ante el Código Penal, generándose un debate entre quienes consideran incompatible una aplicación de la teoría del delito a las personas jurídicas, y los otros, quienes por el contrario estiman que dicha teoría no es del todo absoluta, sino que debe ser adaptada a las formas delictivas modernas incluyendo posiciones intermedias que, entorpeciendo la probabilidad de que las personas jurídicas sean llamadas a responder por sus acciones enmarcadas en el ámbito penal, no obstante, aceptan la adecuación de ciertas medidas preventivas.

Responsabilidad penal de personas juridicas en Derecho penal

Es relevante precisar que en ese entorno donde se mueven los hechos delictivos por parte de entes colectivos, puede generarse una modalidad por doble partida.

– Supuesto de creación de la persona jurídica con el fin de cometer el hecho delictivo

En primer término, cuando la persona jurídica es creada con el fin de la comisión del hecho delictivo, caso en el cual es suficiente con acudir a los mecanismos tradicionales para lograr una imputación de naturaleza penal a título personal, individual y así sanear la responsabilidad de los representantes de ese ente jurídico así organizado.

– Supuesto de constitución de la persona jurídica con fines lícitos

En segundo término, en el evento en que la persona jurídica esté constituida de forma legal con el objeto de ejecutar fines lícitos, sin embargo, en el desarrollo de tales actos o ejecuciones se comete el delito, situación que difiere de la primera en que la actividad ilícita se ha llevado a cabo al interior del ente cuyas actividades son completamente lícitas, caso en el cual, los mecanismos jurídicos penales pueden en cierta forma resultar insuficientes para sancionar a los culpables ya que quienes han realizado la acción de forma material, tiene una relación de subordinación y en muchos casos desconocen el trasfondo antijurídico de sus actos, mientras los superiores jerárquicos no cumplen con los requisitos para ser titulares de la acción penal correspondiente. A esta segunda modalidad es a la que hace alusión la doctrina al momento de analizar si las personas jurídicas pueden ser responsables o no ante la legislación penal.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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