Responsabilidad penal de las personas jurídicas – Análisis doctrinal
Es relevante precisar que en ese entorno donde se mueven los hechos delictivos por parte de entes colectivos, puede generarse una modalidad por doble partida.
– Supuesto de creación de la persona jurídica con el fin de cometer el hecho delictivo
En primer término, cuando la persona jurídica es creada con el fin de la comisión del hecho delictivo, caso en el cual es suficiente con acudir a los mecanismos tradicionales para lograr una imputación de naturaleza penal a título personal, individual y así sanear la responsabilidad de los representantes de ese ente jurídico así organizado.
– Supuesto de constitución de la persona jurídica con fines lícitos
En segundo término, en el evento en que la persona jurídica esté constituida de forma legal con el objeto de ejecutar fines lícitos, sin embargo, en el desarrollo de tales actos o ejecuciones se comete el delito, situación que difiere de la primera en que la actividad ilícita se ha llevado a cabo al interior del ente cuyas actividades son completamente lícitas, caso en el cual, los mecanismos jurídicos penales pueden en cierta forma resultar insuficientes para sancionar a los culpables ya que quienes han realizado la acción de forma material, tiene una relación de subordinación y en muchos casos desconocen el trasfondo antijurídico de sus actos, mientras los superiores jerárquicos no cumplen con los requisitos para ser titulares de la acción penal correspondiente. A esta segunda modalidad es a la que hace alusión la doctrina al momento de analizar si las personas jurídicas pueden ser responsables o no ante la legislación penal.
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