La idea anterior hay que completarla con una excepción: si la ley posterior comporta un trato más favorable para el sujeto que ha delinquido, se aplica entonces la ley más favorable aunque sea posterior a la realización de los hechos.
En este sentido, el art. 2.2. CP afirma: “No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.”
En cuanto a su fundamentación, se indica que parece de justicia que la sociedad castigue a sus miembros por hechos que sean reprochables con la ley vigente. Es injusto que alguien incumpla una pena en atención a una valoración del pasado.
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