De una tesis negadora de la retroactividad, en la actualidad prevalece la tesis favorable a la aplicación retroactiva (en virtud del art 2.2 CP1995). No obstante y respaldándose en este artículo, se ha creado una tesis intermedia según la cual se procede a la retroactividad cuando la modificación de la normativa extrapenal obecedece a un cambio en la valoración jurídica. Es decir, la retroactividad no debe admitirse cuando la necesidad preventiva de la pena persista al verificarse que el hecho cometido en el pasado (antes de la modificación de la norma extrapenal) sigue considerándose peligroso.
Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.
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