1. El sistema tradicional para la incriminación de las conductas imprudentes en Derecho Penal español era a través de una cláusula general que preveía una pena atenuada para los casos en que los delitos dolosos tipificados en el CP se realizaran por imprudencia. Este sistema se denominaba de numerus apertus, porque no existía un catálogo cerrado de conductas imprudentes tipificadas sino que, en principio, cualquiera de las conductas descritas como delitos en el CP podrían ser castigadas como imprudentes.
El CP ha sustituido ese sistema por otro de tipificación expresa y excepcional de los delitos imprudentes, de forma que solo aquellos delitos que tengan expresamente prevista una sanción para el caso de su realización imprudente podrán ser castigados a título de imprudencia; cuando tal previsión no exista la conducta típica solo podrá ser castigada si ha sido realizada con dolo, quedando impune en caso contrario. Este sistema de incriminación de la imprudencia, que se conoce como de numeros clausus, se establece en el art. 12 CP. Según el art. 12 CP: “Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley”.
2. No obstante, persisten en el CP de 1995 algunas cláusulas generales de incriminación de la imprudencia referidas a un grupo de delitos (arts. 331, 344, 247, 358, 367 o 391 CP), que dan lugar a las mismas polémicas que en el anterior CP sobre si es posible la aplicación de dicha cláusula a aquellos delitos que incorporan en la descripción típica un elemento subjetivo (“a sabiendas”, “conscientemente”).
3. Los tipos imprudentes tipificados en el CP son en su mayoría delitos de resultado lesivo y la dogmática del delito imprudente, como su puede observar en las cuestiones tratadas más arriba, gira en torno al problema de los requisitos y límites para la imputación por imprudencia de un resultado lesivo. Sin embargo, no debe olvidarse que también existen delitos de resultado de peligro concreto y delitos de mera actividad cuya realización imprudente también se castiga. En estos últimos, la diferencia con los delitos de resultado imprudentes es que no se plantean problemas de imputación del resultado, de si este resultada o no previsible para el autor, sino que la imprudencia se caracteriza aquí por el desconocimiento evitable (la cognoscibilidad) de cualquier elemento de tipo.
Por tanto, la presencia de un resultado lesivo no es característica de todos los delitos imprudentes. Ahora bien, lo que sí es cierto es que en el delito imprudente no se castiga la tentativa. Por ello, los delitos de resultado lesivo no pueden imputarse de forma imprudente si no se ha llegado a producir el resultado. Por muy gravemente imprudente que resulte la acción realizada por alguien, si no llega a producir un resultado, la conducta es impune.
- Tipos de delitos - agosto 22, 2021
- Introducción al derecho penal - agosto 22, 2021
- El Mapa de la Criminalidad en España: comparativa de delitos e infracciones penales - febrero 4, 2021