Sistema vicarial

El origen del sistema vicarial se encuentra en el Anteproyecto de Código Penal suizo de Stoos (1893) y supone la combinación de un sistema de doble respuesta penal.

Sistema vicarial en el Derecho penal

– ¿En qué consiste el sistema vicarial?

El sistema vicarial constituye una técnica dirigida a evitar la acumulación de pena y medida por los mismos hechos en aquellos casos en los que concurran pena y medida de seguridad privativas de libertad en un mismo sujeto, evitando el cumplimiento de ambas consecuencias jurídicas de forma consecutiva e independiente.

– ¿Dónde se regula el sistema vicarial?

La regulación del sistema vicarial en el Código Penal de 1995 se encuentra contenida en los artículos 99 y 104 del Código Penal. El presupuesto necesario para poder aplicar esta técnica es la concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, situación a la que llega por la apreciación de una eximente incompleta (artículo 21.1 del Código Penal en relación con los apartados 1º, 2º y 3º del art. 20 del Código Penal) y una apreciación de peligrosidad criminal. Las dos características fundamentales del sistema vicarial son la obligación de ejecutar en primer término la medida de seguridad y el abono del tiempo de cumplimiento de la medida al señalado por el Juez para la pena. Ambas se recogen expresamente en la redacción del art. 99 del Código Penal, en contraposición con lo mantenido por el art. 25 de la LPRS de 1970 que imponía el cumplimiento de la pena en primer lugar.

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– Introducción al Derecho Penal

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+ La Escuela Clásica

+ Derecho Penal constitucional

+ Estructura de la norma jurídica penal

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Fuente:
Apuntes de la profesora María Revelles Carrasco, en el marco de la asignatura «Introducción al Derecho Penal», del grado en Derecho de la Universidad de Cádiz.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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