En la actualidad hay que tener en cuenta que el poder sancionador de la administración pública tiene que estar sometido a los principios y garantías que se derivan del estado de derecho. Teniendo por tanto que estar sometido a los principios del derecho penal. Estas garantías también son aplicables en el ámbito de la administración como dicen los artículos 9.2, 25 y 106 CE. Y no sólo los principios y garantías que deriva de la CE, sino que incluso las propias categorías penales que también se trasladan al Derecho Administrativo.
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