El sometimiento de la potestad sancionadora de la Administración a los principios del Estado de Derecho

La aplicación de las garantías constitucionales del Derecho Penal ordinario al Derecho sancionador administrativo se prevé en la Constitución Española de manera expresa ya que los arts. 9, 25 y 106 CE han sentado las bases para someter definitivamente la potestad sancionadora de la Administración a las garantías fundamentales que resultan propias del Estado de Derecho-incluidas las que suponen el principio de legalidad y el principio de culpabilidad.

En particular, por lo que se refiere a las bases constitucionales para someter la potestad sancionadora de la Administración a las garantías fundamentales que resultan propias del Estado de Derecho debe tenerse especialmente presente:

a) El art. 9 CE establece en el párrafo 1 que: “los poderes públicos estás sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”, y en el párrafo 3 que “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

b) El art. 25.3 prohíbe terminantemente las sanciones (administrativas) que impliquen directa o subsidiariamente privación de libertad, de donde se infiere que la Constitución no prohíbe a la Administración la imposición de sanciones, aunque sí de las que supongan la privación de libertad. Así mismo, según el art. 25.1 CE “nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

c) En tercer lugar, que el art. 106 CE atribuye al Poder Judicial el control de “la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifiquen”. De este modo, queda claro lo ya establecido en el art. 9.1 CE pero, además, se impone el control judicial del ejercicio de las facultades que la ley otorga a la Administración.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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