Entre finales de los años 50 y principios de los 60, se produjeron unos 3.000 casos es España de abortos y graves daños en los sistemas óseos de los recién nacidos, que morían al poco tiempo o sobrevivían con serias malformaciones, como posible consecuencia del consumo del tranquilizante denominado Contergan, cuyo compuesto principal era la talidomida y se recomendaba para mujeres gestantes con náuseas o mareos. Tanto la respuesta penal que se dio en Alemania, como la civil que se dio ayer en España por la Audiencia Provincial de Madrid, resultan muy sorprendentes y controvertidas.
En Alemania, en el ámbito penal ….
En diciembre de 1961, la Fiscalía de Aachen abrió diligencias de instrucción contra Grünenthal Pharma S.A., lo que se conoció como el “Caso Contergan”, presentando escrito de acusación en marzo de 1967 contra el socio principal y ocho directivos de la empresa. En el Auto del Landgericht (Audiencia Provincial) de Aachen de 18 de diciembre de 1970, se determinaron tres cuestiones: que efectivamente, existió un delito de lesiones debidas a una actuación antes del nacimiento pero que se manifiestan en el nacido vivo como malformaciones; que existió además una relación de causalidad entre el uso del medicamento por las embarazadas y las malformaciones en sus hijos; y que los acusados actuaron con imprudencia.
Sin embargo, y a pesar de haber afirmado lo anterior, sorprendentemente, no se condenó a los acusados, sino que dicho Auto decretó el sobreseimiento de la causa “por falta de interés público en la ulterior persecución penal”, entendiendo el LG Aachen que la duración del procedimiento y su alta repercusión pública había producido un gravamen relevante en los acusados, que estos habían asumido su responsabilidad por su conducta y que además habían llevado a cabo el pago de una considerable cantidad (100 millones de marcos) para una fundación destinada a ayudar a los niños afectados.
En España, en el ámbito civil ….
La sorpresa por la respuesta civil adoptada en España no ha sido menor. La Asociación de Víctimas de la Talidomida (AVITE) presentó una demanda en 2012 reclamando 204 millones de euros a la farmacéutica alemana Grünenthal Pharma S.A. por las malformaciones que les causó este medicamento. El 19 de noviembre de 2013, la juez de Primera Instancia nº 90 de Madrid, Gemma Susana Fernández Díaz, estimó parcialmente la demanda presentada por AVITE, y condenó a la farmacéutica a pagar 20.000 euros a cada uno de los afectados por cada punto porcentual de minusvalía que les hubiera reconocido la Administración, entendiendo que la farmacéutica no tomó las medidas necesarias para comprobar la seguridad del producto.
Grünenthal recurrió la sentencia en apelación, y la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado su recurso en una Sentencia que se ha hecho pública este miércoles 22 de octubre de 2014, anulando el pago de la indemnización al considerar que el caso ya estaba prescrito debido al largo tiempo transcurrido. En la Sentencia se explica que el plazo de un año para interponer la demanda computa desde que se tienen los elementos de diagnóstico que el Centro de Investigación de Anomalías Congénitas del Instituto de Salud Carlos III realizó entre 2006 y 2008; y por tanto cuando se presentó la demanda en 2012, los hechos ya estaban prescritos. De esta manera, rechaza la pretensión de AVITE de que el cómputo se inició el 30 de diciembre de 2010, cuando entró en vigor el Real Decreto con el que el Gobierno de Zapatero reconoció la condición de víctimas a afectados por la talidomida.
Tras hacerse pública la Sentencia, el Laboratorio ha emitido un comunicado destacando que la Fundación Contergan, con la que Grünenthal ha contribuido económicamente, concede pensiones vitalicias a todas las víctimas de productos con talidomida de su fabricación o sus distribuidores, que pueden llegar a 7.000 euros al mes, según el grado de discapacidad.
Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid cabe recurso de casación y/o recurso extraordinario por infracción procesal que resolverá el Tribunal Supremo, y el Presidente de AVITE ya ha manifestado su intención de recurrir.
¿Crees que la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid ha sido ajustada a Derecho? Cuéntanos tu opinión.
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