Teoría de la imputación objetiva

LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN COMO COMPORTAMIENTOS PUNIBLES

Las conductas que el legislador prohíbe son comportamientos activos y voluntarios.

Pero sucede que también la norma obliga en DP a desarrollar o a llevar a cabo una conducta activa porque lo que prohíbe es la omisión.

Hay que tener en cuenta que la omisión en DP tiene también mucha importancia porque a veces está tipificada expresamente por la ley y a veces se deduce de la ley misma en conexión con la estructura del delito. Esto da lugar a la distinción entre

• Delitos de omisión simple o propia

El legislador exige a toda persona que intervenga de algún modo. Son delitos comunes. Omisión del deber de socorro del 195.1 CP. Cualquier persona que presencie un accidente en el que hay una víctima y en peligro grave para su vida o salud y no la socorriere, incurre en delito grave.

El resultado es irrelevante. La pena es la misma si el sujeto se salva o si muere.

Están tipificados expresamente por el legislador.

• Delitos de omisión impropia o de comisión por omisión

No están normalmente tipificados por el legislador. No aparecen expresamente tipificados. El tratamiento jurídico es como si se tratase de una acción.

Lo está en cierto modo en el art. 11 CP que es la base legal para castigar la comisión por omisión. Así se salva el problema de legalidad. Hay que conectar esta cláusula con el delito que se comete omisivamente. La madre que abandona al recién nacido mata, conectando el art. 11 con el art. 138. Con esto se amplía el art. 138 CP. No es un deber genérico el que incumple el omitente, es un deber específico que se denomina técnicamente deber de garante.

Es un deber personalísimo que el incumbe al omitente. Estamos por tanto, ante delitos especiales y no comunes (solo determinadas personas pueden cometerlos). La primera fuente que señala es la ley. También el contrato (el socorrista que deja que se ahogue un bañista está matando, o el enfermo que cuida a un enfermo psíquico con tendencia suicida). La letra B del art. 11 alude a otra fuente que es la actuación previa o también llamada injerencia. La ley estima que si es uno mismo quien origina la situación de peligro surge en ese instante el deber de controlarla y disminuir los efectos derivados de la propia actuación.

Los problemas pueden venir al no estar tipificada expresamente porque solo tenemos una cláusula general. ¿qué pasa si el accidente se origina fortuitamente? ¿o si es la víctima la que origina el accidente? Existe en estos casos una obligación genérica de socorrer, no específica. Aunque era yo el conductor, el atentado contra la víctima lo ha originado de manera propia la víctima.

 El art. 5 LOFCSE determina criterios para el uso de armas de fuego:

Oportunidad: debe recurrir antes a vías pacíficas, si la situación lo permite. Es un requisito esencial del cumplimiento del deber.

Congruencia: necesidad en concreto según el TS. Una vez que no hay otra forma de resolver el conflicto, el desarrollo de la violencia debe adaptarse a la gravedad de la agresión que el policía o un tercero está sufriendo recurriendo la medio menos lesivo, y aplicándolo en una medida justa. Aún siendo idóneo el empleo del arma de fuego hay que usarla en su justa medida.

Proporcionalidad: diferente criterio al de la congruencia. Hay que tener en cuenta la gravedad del hecho que motiva la intervención policial. No es lo mismo enfrentarse a un delincuente muy peligroso con arma que enfrentarse a un ciudadano enfadado porque su coche lo ha llevado la grúa.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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