Teorías preventivas y relativas: teorías que legitiman la pena por sus consecuencias sociales

Son las teorías preventivas y relativas. Frente a las absolutas del Siglo XIX, se imponen las teorías relativas. Se llaman así porque considera que la pena se legitima porque aspira a un fin relativo como es el fin útil de prevenir o evitar la comisión de delitos. La pena se fundamenta en su necesidad y utilidad para evitar la comisión de delitos. La pena es un mal necesario para proteger a la sociedad. La pena no se justifica si el castigo del mal frente al delito ya cometido, sino que va dirigido a evitar futuros delitos.

A. Las Teorías Relativas

a. Prevención General (Negativa)

Se lleva a cabo amenazando con una pena la realización de conductas delictivas. Se orienta a la generalidad de las personas que todavía no han delinquido para evitar que cometan delitos. Se hace a través de la prevención general negativa o de intimidación. Con la pena se pretende coaccionar a los ciudadanos.

b. Prevención Especial

Se lleva a cabo mediante la imposición de una pena a una persona que ya ha cometido un delito para evitar la reincidencia. La prevención especial positiva pretende evitar la recaída del autor, haciendo que la pena tenga una función:

− Admonitoria o de amonestación. Es una advertencia al delincuente para que no vuelva a delinquir. Va dirigida a delincuentes primarios y poco peligrosos.

− Resocializadora. Pretende hacer del delincuente una persona capaz de integrarse a la sociedad.

La prevención especial negativa pretende inocuizar al delincuente para evitar su mayor o menor peligrosidad. Se aplica a personas que no necesitan o no pueden ser resocializadas, es decir, aque que está perfectamente integrado en la sociedad. Puede ser:

a) Temporal. Apartar al delincuente un tiempo de la vida social.

b) Definitiva. Se procura la destrucción del autor total o parcialmente (frente a la violación-> castración; pena de muerte…) Propia de Estados no democráticos.

B. Teorías De La Unión

Lo que hacen estas teorías es incidir en la función que debe cumplir la pena en las distintas fases por las que pasa la pena (nace, desarrollo, muerte). Hay 2 puntos de vista.

a. Teoría De La Unión Aditiva

Da prioridad a la idea de Justicia sobre la prevención. En el marco legal de la pena, el juez tiene que buscar:

− El marco de la pena justa. La pena se ajusta a la gravedad de la culpabilidad del autor.

− El juez se puede mover libremente atendiendo a las necesidades de prevención y elegir la pena útil para ese autor concreto.

El principio de culpabilidad cumpliría una función de garantía que es el propio fundamento de la pena.

b. Teoría De La Unión Dialéctica

Da prioridad a las exigencias de prevención sobre las exigencias de justicia. Considera que el juez, en el marco legal de la pena tiene que determinar hasta donde se puede llegar con la pena. Trata de establecer un máximo de pena justa. Teniendo como referencia el máximo, el juez puede imponer la pena que resulte más adecuada a las exigencias de prevención. El principio de culpabilidad también cumple una función de garantía.

c. La Teoría De La Prevención General Positiva

Se enmarca en el pensamiento de estructura moderna sistemática que fundamenta la pena en su necesidad para recordar la vigencia de las normas. Desde este punto de vista cuando se comete un delito se impondrá a pena. Frente a la pena se le asigna un fin socialmente útil de reforzar la convicción colectiva en torno a la vigencia de la norma para fomentar los lazos de unión entre las personas y afianzar la confianza institucional del sistema (Jacobs).

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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