Tesis estructural-funcionalista-normativa de Jakobs

La teoría de Jakobs se basa en un principio de prevención general orientado al mantenimiento del sistema social. Se considera que la pena está al servicio del ejercicio de la fidelidad al Derecho, y la culpabilidad se le asigna al autor en función de la misma necesidad preventiva. Es un claro ejemplo de planteamiento normativista, basado fundamentalmente en las teorías de Luhmann, que concibe la sociedad como un sistema de interacciones en el que la norma es expresión de una expectativa de conducta institucionalizada. Desde esta concepción, no se comparte que la norma lo sea de determinación y que, por tanto, incida en el comportamiento de los ciudadanos sino, por el contrario, se dibuja el delito como un fenómeno social en el que la víctima y la colectividad se relacionan mutuamente.

Otra característica esencial de la obra de Jakobs es la ausencia de referentes externos al Derecho positivo desde los que analizar críticamente las normas. Aunque hay que reconocer que esta peculiaridad no es propia de este autor, sino de la construcción sociológica general de Luhmann (Habermas y Teubner).

En estas tesis no existe una referencia a la legitimación externa del Derecho Penal, no existe, consecuentemente, una discusión sobre la validez del Derecho, solo interesa su facticidad, es decir, la producción del Derecho conforme a criterios de funcionalidad que pueden ser contrarios a una referencia de justicia.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
Últimas entradas de Javier Garcia de Tiedra Gonzalez (ver todo)

Deja un comentario