Tesis teológico-valorativa de Roxin

Roxin defiende la unidad sistemática entre la Política criminal y Derecho Penal como una misión del Ordenamiento jurídico.

En este planteamiento, se contempla que las diversas categorías del delito-tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad-deben desarrollarse bajo el prisma de su función político-criminal.

Esta fundamentación repercute en la teoría de Roxin de cinco modos:

– El principio nullum crimen sine lege, es un criterio rector para la categoría de la tipicidad.

– La teoría de la imputación objetiva es un medio político criminal obligado sobre todo en la delimitación típica de los delitos de resultado. Al mismo tiempo, el tipo a partir de la función del Derecho Penal, se estructura para proteger al individuo y a la comunidad de los riesgos que son inadmisibles desde el punto de vista político-social.

– En tercer lugar, con las causas de justificación, se trata de la elaboración de los principios de ordenación social.

– En cuarto lugar, en la categoría delictiva de la responsabilidad, el principio de culpabilidad es el instrumento político-criminal más importante para la limitación de la pena. De ahí surge la doble limitación que es característica de la tesis de Roxin, la pena nunca puede imponerse sin una legitimación preventiva, pero tampoco sin culpabilidad o más allá de su medida.

– Finalmente, los derechos fundamentales pueden influir en la necesidad de pena y excluir el castigo en el ámbito de lo tolerable desde un punto de vista preventivo, actuando como causas de exclusión de la responsabilidad. En opinión de Amelung, la función asignada al tipo penal del principio nulla poena sine lege, no implica una valoración político-criminal de la tipicidad, ya que en la medidad en que Roxin no considera la decisión política como factor de configuración del plano de la tipicidad, atribuyéndole simplemente un papel secundario sin funciones dogmáticas, continúa manteniendo separadas forma jurídica y contenido político de modo análogo a como sucede en la forma de Liszt, por él criticada, que concibe al Derecho Penal como mera barrera de la política criminal.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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