Tiempo de comisión del delito

Las leyes penales rigen entre dos momentos: el de su entrada en vigor y el de su derogación.
La entrada en vigor de las leyes penales se produce una vez que el rey las ha sancionado, promulgado, y mandado publicar (art. 91 CE), y se ha producido su completa publicación en el BOE (art. 2 2.1 CC). Las leyes entraran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa. A ese tiempo entre la publicación y la entrada en vigor de la ley se le denomina “vacatio legis”.
La derogación de las leyes sólo tiene lugar cuando otra ley la dispone (ar. 2.2 CC).
Clases de derogación:
– Expresa: cuando en la ley de manera explícita así se dice.
– Tácita: cuando aparece una ley nueva que contradice lo establecido en la ley preexistente.
– Las SSTC que declaran inconstitucional una ley.
El art. 7 CP establece que los delitos y las faltas se entienden cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar. El momento de comisión del delito es importante para realizar el cómputo de la prescripción de los delitos.

Para aplicar la ley que corresponda, es preciso saber el momento en que el delito ha sido cometido, lo que tiene trascendencia cuando se produce una gran separación temporal entre el momento de la conducta y la producción del resultado. Piénsese que la acción se produce estando vigente una norma y el resultado acaece cuando otra norma ha creado por ejemplo un nuevo delito.

En el texto punitivo derogado (antes del 95) no existía ninguna norma que solucionara el problema. Por ello, la doctrina elaboró diversas teorías: teoría de la acción, teoría del resultado, teoría unitaria, teoría de la valoración jurídica. El CP despeja finalmente esta cuestión al establecer en el art. 7 que los delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que está obligado a realizar. En definitiva, teoría de la actividad.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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