Tráfico ilegal de mano de obra

Apartado 1º: delito de tráfico en sentido estricto.

Sujeto activo: delito común.

Sujeto pasivo: trabajadores nacionales o extranjeros.

Acción típica: colocarse al margen de los mecanismos legales como la cesión ilegal de mano de obra. La colocación irregular solo entrará en el tipo cuando se ponga en peligro el derecho de acceso al trabajo de otros (exige ánimo de lucro, el tráfico lo conlleva).

Consumación: no exige perjuicio efectivo para el trabajador, es un delito de mera actividad.

Tipo subjetivo: solo dolo directo.

Apartado 2º: Recluta o determinación al abandono del puesto de trabajo.

Acción típica: Reclutar.

Es un tipo alternativo mixto.

Determinar al abandono de puesto de trabajo.

Especial desvalor acción: ofrecer empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas (de entidad suficiente).

Resultado material: efectivo reclutamiento de personas o abandono del puesto de trabajo.

Sujetos:

Activo: delito común.

Pasivo: trabajadores.

Tipo subjetivo: dolo + desvalor de acción.

Consumación: abandono del puesto de trabajo.

Concurso: falsedad documental.

Apartado 2´ : emplear a extranjeros sin permisos de trabajo en condiciones perjudiciales

No requiere especial desvalor de engaño o abuso de situación de necesidad.

Si el extranjero tiene permiso de trabajo se reconduce al apartado 1.

Tipo subjetivo: dolo, dolo eventual.

Consumación: ocupación del trabajador en las condiciones descritas.

Fuente:
Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón.

Javier Garcia de Tiedra Gonzalez
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