Esta Semana Santa el Gobierno ha otorgado el tradicional indulto para once presos. Las Cofradías de penitentes y Hermandades lo solicitan para aquellos reclusos del ámbito de su Provincia que cumplen los requisitos de cualquier indulto ordinario, es decir, que esté cumpliendo condena en la actualidad y que concurran “razones de justicia, equidad o utilidad pública”.
El origen de los indultos de Semana Santa:
Los indultos de Semana Santa son una tradición arraigada en España desde el siglo XVIII, aunque diversos juristas señalan que esta medida se remonta al reinado de Juan II de Castilla, quien en 1447 promulgó la Ley del Perdón del Viernes Santo de la Cruz, en virtud de la cual se liberaría un reo de cárcel cada año con motivo de la conmemoración de la Pasión de Jesús de Nazaret. Sin embargo, no fue hasta el reinado de Carlos III cuando se institucionalizaron los perdones gubernamentales de Semana Santa.
Principales críticas a los indultos de Semana santa:
Aunque en la actualidad no existe ninguna norma que obligue a llevarlo a cabo, todos los gobiernos de la democracia han seguido con esta arcaica tradición, lo cual no ha estado exento de críticas. Entre las principales que se han planteado, se encuentra la vulneración de diferentes principios inherentes a nuestro Estado de Derecho, tales como la separación de poderes, el principio de igualdad o la aconfesionalidad del Estado.
- Separación de poderes: en relación con el principio de legalidad. Se trata de una crítica enfocada a la figura del indulto pero no solo a los que se conceden en Semana Santa, debido a la injerencia del Poder ejecutivo (el Gobierno) en el Poder Judicial (los Jueces y Tribunales, que según nuestra Constitución son los únicos encargados de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado). Además, no existe posibilidad de control jurisdiccional una vez ha sido concedido.
- Aconfesionalidad del Estado: además de que esta tradición tiene un origen totalmente religioso (conmemorar la Pasión de Jesús de Nazaret), esta medida implica que todos los años el Gobierno concede indultos propuestos por Cofradías y Hermandades católicas, lo que se ha considerado que no respeta el principio constitucional del art. 16.3 CE en virtud del cual el Estado debería mostrarse neutral ante el hecho religioso.
- Principio de igualdad: se ha destacado por distintas asociaciones el favorecimiento por parte del Estado a los condenados que profesan la religión católica, frente al resto de la ciudadanía. En este sentido, Vicente Molina, secretario de la cofradía del Cristo de la Columna (Valencia), manifestó ante los medios de comunicación: “Pedimos a un católico. No vamos a pedir un musulmán, eso que lo pidan los musulmanes”. Sin embargo, la realidad es que los condenados de otras confesiones y aquellos que no profesan religión, no tienen posibilidad alguna de formar parte del cupo de indultos que se conceden sistemáticamente en Semana Santa, debido a que solo se tienen en cuenta por el Gobierno los solicitados por Cofradías. Se ha considerado que esta situación atenta contra el principio de igualdad, proclamado en los arts. 1.1 y 9.2 de la Constitución española.
Mientras, las entidades católicas defienden la utilidad social de esta tradición.
Nueva medida de «control»:
La reforma del Código Penal aprobada el pasado 26 de marzo de 2015 añade una disposición adicional a la Ley del Indulto (que data de 18 de junio de 1870),de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto, que establece que el Gobierno remitirá cada seis meses al Congreso de los Diputados un informe acerca de los indultos concedidos y denegados (entre los que se tendrán que incluir, obviamente, los de Semana Santa). Posteriormente, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará comparecer ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la actividad detallada en dicho informe.
Pese a haberse incluido en la Reforma del Código como una forma de control de los indultos otorgados, esta medida más bien parece tener una finalidad meramente informativa y carente de consecuencias jurídicas prácticas.
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